Tesis Jurisprudencial de 20 de Marzo de 2002 sobre PROCEDIMIENTO SUMARIO ES EL QUE RIGE LAS VIOLACIONES A LAS CLAUSULAS DEL PACTO COLECTIVO.

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002

PROCEDIMIENTO SUMARIO ES EL QUE RIGE LAS VIOLACIONES A LAS CLAUSULAS DEL PACTO COLECTIVO. FACULTAD DEL TRIBUNAL DE ORDENAR LA CELEBRACION DE MEDIDAS DE INSTRUCCION ADICIONAL SIN QUE CON ELLO SE VIOLE EL DERECHO DE DEFENSA:

Que en relación al alegato de la recurrente de que el asunto no fue llevado en primer grado atendiendo al procedimiento sumario establecido para el caso de que se trata, la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que en cuanto al

argumento de que el Tribunal a-quo se negó pronunciar el defecto contra la empresa recurrida en la audiencia de fecha ira. de febrero de 1999, este alegato resulta improcedente toda vez que, si como argumenta el demandante original, en los casos de conflictos colectivos o en aplicación de las cláusulas de convenios colectivos de trabajo, éstos están sometidos al procedimiento sumario señalado por el Código de Trabajo, en la especie, y contrario a lo señalado por el demandante original, en el caso de la especie no se trata de una demanda en ejecución de un contrato colectivo de trabajo o de la interpretación de un pacto colectivo de condiciones de trabajo, sino en una demanda de daños y perjuicios cuyo fundamento, como se lleva visto, está basado en una supuesta violación a dicho convenio, por lo que tratándose así de una demanda en daños y perjuicios está sometida al procedidiento ordinario";

Que la Corte a-quo incurre en el error de considerar que el conocimiento de las demandas en reparación de daños y perjuicios por incumplimiento de un convenio colectivo está sometido al procedimiento ordinario; esta corte es de criterio que una acción de esa naturaleza se rige por el procedimiento sumario, en vista de que a pesar de que el artículo 610 del Código de Trabajo precisa que el procedimiento sumario "sólo se aplica en las materias enumeradas en el último párrafo del artículo 487", entre las que no se encuentran esas demandas, los artículos 611, hasta el 618, ambos inclusive, asignan a la demanda en pago de daños y perjuicios a falta del cumplimiento de un convenio colectivo, el mismo procedimiento que debe cumplirse en la materia sumaria;

Que no obstante, ese error no hace susceptible de casación a la sentencia impugnada, por ser correcta la decisión del tribunal de rechazar el alegato de nulidad del recurrente, en vista de que si bien el artículo 487 del Código de Trabajo dispone que en las materias sumarias el intento de conciliación y la discusión se realizan en la primera audiencia, el...

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