La excepción autónoma de arbitraje

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"La excepción autónoma de arbitraje"

Édynson Alarcón, M. A.

Magistrado presidente de la 1.ª Sala de la Cámara Civil y Comercial de la

Corte de Apelación del D. N., docente Universitario (UNIBE-PUCMM) y de la ENJ.

edynsonalarcon22@gmail.com

RESUMEN:

El autor reivindica la substantividad propia y el carácter autónomo de la excepción de arbitraje, por oposición a las demás excepciones declinatorias del procedimiento civil dominicano. Se establecen, asimismo, sus líneas maestras y se define el marco jurídico-procesal en que opera, según resulta del efecto negativo de la regla kompetenz-kompentez.

PALABRAS CLAVES:

Arbitraje, excepción, kompetenz, declinatoria, incompetencia, defensa, incidente, árbitro, efecto negativo, convenio arbitral, in limine, recurso, derecho procesal civil, República Dominicana.

  1. UN NECESARIO DESLINDE ENTRE LAS EXCEPCIONES DECLINATORIAS DE INCOMPETENCIA Y DE ARBITRAJE

    La excepción de arbitraje es la manifestación más precisa e inmediata de la vertiente negativa de la regla kompetenz, alusiva, como se sabe, al deber de los tribunales, a la vista de un convenio arbitral, de abstenerse de seguir adelante con el proceso para dejar que sean los árbitros quienes prioritariamente revisen su propia competencia y, en caso de retenerla, resuelvan el fondo del litigio. Es tan simple como declinar a favor de los árbitros, pero sin juzgar la competencia, a fin de propiciar que sean estos quienes lo hagan.

    El oportuno planteamiento del incidente, si es acertado y en respuesta natural a la constatación objetiva de la existencia de un acuerdo de arbitraje, producirá irremisiblemente un doble efecto: en primer lugar el imperioso sobreseimiento en la cognición del asunto, y en segundo, por vía de consecuencia, la remisión de las partes al fuero de la llamada justicia paccionada, de suerte que en esta sede, por primera vez, según se ha indicado, se pondere el aspecto de la competencia. Si los árbitros se decantan por la negativa y terminan declarándose incompetentes, las partes, sin mayores traumas, podrán regresar al juez del Estado para retomar la disputa al nivel en que la hubieran dejado; si aquellos, a la inversa, deciden declararse competentes, es de esperarse que estas, al menos en principio, permanezcan bajo el foro del arbitraje hasta la solución final del conflicto.

    Lo anterior, al margen de la barahúnda causada por el artículo 12.1 de la Ley 489-08 sobre Arbitraje Comercial (LAC) en su redacción actual, significa, lisa y llanamente, que en nuestro sistema procesal gravita una excepción de arbitraje ciento por ciento autónoma y con un marcado perfil declinatorio. Al prontuario, por tanto, de las excepciones declinatorias comúnmente aceptadas, integrado por las de incompetencia, las de litispendencia y las de conexidad, hay que añadir, además, a raíz de reformas legislativas multidisciplinarias del pasado reciente, la del forum non conveniens en el contexto de aplicación de la Ley de Derecho Internacional Privado de 2014 y, por supuesto, la de arbitraje , a propósito de la ley especial que en la República Dominicana rige esa materia.

    Y decimos que la de arbitraje es una excepción autónoma porque tiene substantividad en sí misma y brilla con luz propia. No se confunde ni puede asimilarse a la excepción de incompetencia como equivocadamente pretenden algunos, encandilados por la mala redacción de la LAC en la primera parte de su artículo 12.1. Es por igual un modelo de excepción declinatoria porque una vez...

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