Tesis Jurisprudencial de 8 de Mayo de 2002 sobre EXEQUATUR DE SENTENCIA EXTRANJERA ACTA DE RECONOCIMIENTO TARDIO EFECTUADA EN JURISDICCION EXTRANJERA NO ES NECESARIO PARA LOS CASOS DE PARTICION.

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002

EXEQUATUR DE SENTENCIA EXTRANJERA. ACTA DE RECONOCIMIENTO TARDIO EFECTUADA EN JURISDICCION EXTRANJERA. NO ES NECESARIO PARA LOS CASOS DE PARTICION:

Que, el segundo medio del memorial de casación de que se trata, cuyo examen se hace de manera prioritaria por así convenir a la solución del caso, plantea en resumen, que la Corte a-qua, y el tribunal de primera instancia, "al motivar sus fallos en que la sentencia de reconocimiento de paternidad dictada por el tribunal de Bayamón, no obtuvo el exequátur... que establece la ley dominicana para las sentencias condenatorias, desconoció el estado civil" de la ahora recurrente, quien "solo debía presentar su acta de nacimiento, como lo hizo con el depósito de la misma en ambas instancias, cumpliendo así con lo que establece el artículo 1315 del Código Civil", referente a la regla general de la prueba en justicia; que, en ese tenor, "los jueces del fondo debieron ponderar todos los documentos depositados" por la ahora recurrente, "muy especialmente su acta de nacimiento, mediante la cual se demuestra su calidad y su filiación... sin importar que el reconocimiento de ella hubiera sido voluntario o judicial y sin necesidad de limitarse a analizar si la sentencia que dio origen a dicha acta, obtuvo el exequátur para ser ejecutada en territorio nacional"; que, sigue duciendo la recurrente, "la Corte a-qua, al fallar sin determinar la incidencia del acta de nacimiento de la recurrente, violó y desconoció las disposiciones de los artículos 319 y 1315 del Código Civil... 33 de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, el párrafo del artículo 2 de la Ley 985 sobre Filiación Natural y 141 del Código de Procedimiento Civil... incurriendo en el vicio de falta de base legal y violación de la ley";

Que ,el fallo recurrido hace constar las comprobaciones siguientes: "1) que con motivo de la demanda en partición interpuesta por G.M.E.R.F. contra J.R.R.C., la parte demandada presentó un medio de inadmisión...", fundamentado en el hecho de que la actual recurrente "obtuvo en la ciudad de Bayamón, Puerto Rico, la sentencia civil No. DFI-94-0022 sobre impugnación de paternidad y filiación y se declaró judicialmente la paternidad de R.R.V. con respecto a su persona, la cual... no obtuvo el correspondiente exequátur para su ejecución en el territorio dominicano"; 2) que el juez de primera instancia "señala entre otras cosas que la sentencia No. DFI-940022..." antes mencionada, "fue homologada por ese tribunal,...

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