Existe un plazo para recurrir las denegaciones tácitas de los recursos administrativos

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¿Existe un plazo para recurrir las denegaciones tácitas de los recursos administrativos?

Gilbert M. de la Cruz Álvarez

Abogado asociado en Fermín & Guerrero, máster en Derecho Administrativo, Universidad de Salamanca (USAL); posgrado de especialidad en Contratación Pública, Universidad de Castilla la Mancha (UCLM).

gmdelacruz@ferminyguerrero.com

RESUMEN: La ley 107-13 ha cambiado la visión tradicional del derecho administrativo dominicano, enfocado hoy en día hacia el ciudadano, de donde se desprende que la configuración de la técnica del silencio administrativo negativo no puede poner en marcha el plazo para acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa a pesar de lo dispuesto literalmente en el artículo 5 de dicha ley.

PALABRAS CLAVES: Administración pública, recursos administrativos, silencio negativo, procedimiento administrativo, recurso contencioso-administrativo, inadmisión, derecho administrativo, República Dominicana.

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    El artículo 5 de la Ley núm. 13-07 indica que el plazo para recurrir ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, es de treinta días a contar del día en que el recurrente reciba la notificación del acto recurrido, "o del día de expiración de los plazos fijados si se tratare de un recurso por retardación o silencio de la Administración." De donde parecería imponerse la obligación de que, en los supuestos en que los recursos administrativos se reputen denegados a causa del silencio negativo de la Administración, las personas deban recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa dentro del plazo antes referido, so pena de que sus recursos sean declaradas inadmisibles por extemporáneas .

    Se trata de la consolidación de aquellas situaciones producidas por el efecto del silencio administrativo, lo cual podría justificarse argumentando que el principio de seguridad jurídica descarta la posibilidad de que existan plazos ilimitados para el ejercicio de las acciones judiciales. Sin embargo, con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo (en adelante la LPA), todo parece indicar que la configuración del silencio negativo no puede incidir sobre el plazo para recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sino que, ante la configuración del silencio, se puede optar por impugnar la denegación tácita o esperar respuesta expresa de la Administración.

    En esta circunstancia, un análisis del silencio administrativo negativo llevaría a muchos letrados a no saber si, ante la denegación tácita de sus recursos administrativos, deberán acceder o no a la jurisdicción contencioso-administrativa para evitar que sus casos adquieran firmeza. Esto marca la necesidad de estudiar el instituto del silencio negativo sobre la base de la novel legislación.

  2. UNIFICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

    A primera vista, parecería que la LPA solo se debería aplicar a los supuestos en los que la ley sectorial no disponga nada, visto que se trata de una ley general, que debe ceder ante la legislación especialprincipio de especialidad normativa. En ello consiste la distinción entre procedimiento...

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