Tesis Jurisprudencial de 25 de Agosto de 1939 sobre FALSEDAD EN ESCRITURA PUBLICA.

Fecha de Resolución25 de Agosto de 1939

FALSEDAD EN ESCRITURA PUBLICA.

Notario que certifica que por ante él compareció X persona y estampó su firma en un escrito sin que esto fuese cierto. Violación de los artículos 145 y 162 del Código Penal.

Una certificación de firmas constituye un acto auténtico a pesar de que tales actos suelen no estar revestidos de todas las formalidades establecidas por la ley para la autenticidad, porque si los Notarios han sido instituidos por la ley para revestir de autenticidad los contratos intervenidos entre las partes, y la tarifa fija honorarios o emolumentos por certificación de firmas, es evidente, que de actuar estos oficiales públicos en estas últimas, realizan un acto de su ministerio, y que al cometer una falsedad cualquiera comprometen su responsabilidad al tenor de los Arts. 145 y 162 del Código Penal.

C.. 25 agosto 1939, B.J. 349, p. 628.

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