Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre FALSIFICACION PE MONEDAS.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

FALSIFICACION PE MONEDAS.-Error de traducción en el artículo 138 del Código Penal. -Para que los que denuncian la falsificación de monedas puedan quedar exentos de la comisión del delito es necesario que ellos hayan denunciado el hecho antes de su perpetración.

CONSIDERANDO, en cuanto se refiere al acusado A.M., que las partículas copulativas "y" contenidas en el artículo 138 del Código Penal francés apmismos B. J. 345. página 285 (último considerando), año 1939, mes de mayo.

1064.-FALSIFICACION DE MONEDAS.-Existe un error de traducción en el artículo 132 del Código Penal, ya que debe ser castigada tanto la falsificación de monedas de oro como las de plata.

CONSIDERANDO, que es indudable, como lo sienta la Corte de Apelación a quo, la existencia de un error de traducción en el artículo 132 del Código Penal, al emplear la expresión "oro y plata" en lugar de oro plata", que es como reza el original francés, porque sería absurdo que el legislador quisiese introducir una reforma que frustrara toda represión, pues condicionar el crimen a la falsificación de monedas de "oro y plata", equivaldría a subordinarlo a una condición inexistente, ya que nuestro sistema monetario desconocía y desconoce tal tipo de moneda; además, nuestro derecho represivo sería no menos absurdo que injusto con tal modificación, porque mientras la falsificación de monedas de cobre o níquel encontraría severa rgundo medio debe ser...

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