Sentencia nº 082-2005 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005

FECHA 5/10/2005

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AES ANDRES BV

ABOGADO (S) LICDO. O.R. HUERTAS Y E.J.P.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL- CONTENCIOSO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No .082-2005

En el municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005), año 162' de la Independencia y 143' de la Restauración

El tribunal contencioso-tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: L.. S.H.M., J.P.; L.. Y. de M.K., J.V., L.. J.C.E., J. y L.. J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso tributario, interpuesto por la empresa AES Andres BV, sociedad comercial organizada de conformidad con las Leyes Holandesas, con su domicilio fijado en la República Dominicana, mediante autorización contenido en el Decreto 236-00, de fecha 29 de mayo del año 2000, en la Avenida Aurora No. 1, Parque Energético Punta Caucedo, P.C., municipio de Boca Chica, provincia de Santo Domingo, debidamente representada por el señor Á.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, portador del pasaporte No.1133939, entidad que tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los L.O.A.R.H. y E.J.P., abogados de los tribunales de la República, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0003588-0 y 001-0095567-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle B.M.N.158, sector Gazcue del Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la resolución No.215-04 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 23 de diciembre del año 2004

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 5 de enero del año 2005, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 6 de enero del año 2005, suscrita por el Lic. O.A.R.H. por sí y por el Lic. E.J.P., en representación de la recurrente AES Andres BV, cuyas conclusiones son las siguientes: "Como cuestión previa al fondo: Primero: Declarar la Inconstitucionalidad de los artículos 80 y 143 del Código Tributario, consagratorios del principio del Solve et Repete o del previo pago, por ser violatorio de los derechos y principios constitucionales siguientes: a) Derecho de Tutela Judicial Efectiva, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j de la constitución de la República, b) Derecho de Defensa, consagrado por el artículo 8, ordinal 2, literal j de la constitución de la República c) Principio Constitucional de la Razonabilidad consagrada por el artículo 8, ordinal 2, literal j de la Constitución de la República, d) Principio de Igualdad consagrado por los arts. 8 y 100 de la Constitución de la República. Segundo: En consecuencia declarar nulo de nulidad radical y absoluta los artículos 80 y 143 de la Ley No. 11-92 (Código Tributario), de conformidad con lo preceptuado por el artículo 46 de la Constitución de la República; En cuanto al recurso contencioso tributario: Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario, por haber sido interpuesto en los plazos y en la forma establecidos por la Ley. Segundo: En cuanto al fondo, declarar nulo y sin ningún efecto jurídico la resolución No.215-04, de fecha 23 de diciembre del año 2004, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, así como la resolución No.93-04, de fecha 12 de octubre del año 2004, de la Dirección General de Impuestos Internos, por las razones expuestas en el cuerpo de la instancia. Tercero: Reservar el derecho de AES Andres BV de depositar posteriormente, de ser necesario o de interés, cualquier otra documentación en apoyo del presente recurso."

Visto y leído el Auto No.005-2005 de fecha 12 de enero del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No.51-2005 de fecha 29 de abril del año 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, reiteramos el criterio de esta Procuraduría General Tributaria de dejar este aspecto de la disputa al criterio y soberana apreciación del Honorable Tribunal-Contencioso Tributario. Segundo: En cuanto al fondo, Rechazar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa recurrente por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y en consecuencia confirmar en todas sus partes la resolución No.215-04 del 23 de diciembre del año 2004, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas por estar fundada en derecho."

Visto y leído el Auto No.032-2005 de fecha 03 de mayo del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso -Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica del recurrente al dictamen No. 51-2005 de fecha del Procurador General Tributario, de fecha 29 de abril del año 2005...

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