Sentencia nº 105-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008

FECHA 5/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) S.M.D.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los CINCO (05) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., edificio No. 1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P., FRINETTE PADILLA JIMENEZ, Juez, J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por S.M.D.G., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0870436-2, domiciliada y residente en la Manzana No.4712, edificio 11, Apartamento 4, sector Invivienda, Santo Domingo Este, Provincia de S.D., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. F.F.A.F., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0008682-6, con estudio profesional abierto en la calle El Conde No.203 (antes 35), edificio diez, Apartamento 507, Santo Domingo Distrito Nacional, donde la recurrente hace elección de domicilio, contra la Secretaría de Estado de Cultura

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de febrero del año 2008 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 21 del mismo mes y año, suscrita por el DR. F.F.A.F., de generales que constan, en representación de la señora S.M.D.G., cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Que interpongáis sus buenos oficios, a los fines de que sea efectuado el pago correspondiente favor de la beneficiaria, ascendente a RD$153,716.67, así como también la regalía pascual del año 2007, según se evidencia en los documentos depositados y el contenido de la presente instancia"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 267-2008 de fecha 25 de febrero del año 2008, dictado por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, A. General de la Nación y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan escrito de defensa de conformidad con el artículo 6 P.I., de la Ley 13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero de 2007

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 04 de marzo del año 2008 y depositado por ante la Secretarìa del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrito por los Licdos. R.M.S.M.D.M.R., actuando a nombre y en representación de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, cuyas conclusiones son las siguientes: De manera principal: "UNICO: Que se excluya a la Secretaría de Estado de Interior y Policía del presente proceso, por ser la Secretaría de Estado de Cultura, de quien es dependiente el Archivo de la Nación y el Museo de Historia y Geografía, la Institución adecuada para cumplir con los beneficios laborales de la señora S.M.D.G., según lo que establece el articulo 28 de la Ley No. 1491 del Servicio Civil y Carrera Administrativa, G.O.N. 9808, del 30 de mayo de 1991. Bajo reservas"

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 18 de febrero del año 2008 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 12 de marzo del mismo año, suscrito por el Dr. L.R.S., actuando a nombre y en representación del Archivo General de la Nación, cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Que nos libréis acta, en el sentido de que el archivo General de la Nación, no es parte demandada o recurrida de forma contenciosa -administrativa, por la señora S.M.D.G., tal y como erróneamente se señalara en vuestro Auto No. 267-2008, de fecha 25 de febrero del año 2008"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 352-2008 de fecha 11 de marzo del año 2008, dictado por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo a la recurrente el escrito de defensa depositado por la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines procedentes de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 135-2008 de fecha 28 de marzo del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que sea declarado inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la señora S.M.D.G., contra la Secretaría de Estado de Interior y Policía, el Archivo General de la Nacional de la Nación y el Museo de Historia y Geografía, por violación al Articulo 23 de la Ley No. 1494 del 02 de agosto del año 1947"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 509-2008 de fecha 09 del mes de abril del año 2008, dictado por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Secretaría de Estado de Cultura y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan escrito de defensa de conformidad con el artículo 6 P.I., de la Ley 13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero de 2007

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de la Secretaría de Estado de Cultura de fecha 08 de mayo del año 2008, representada por el Licdo. J.R.L., suscrito por los Licdos. F.B.P. y J.M., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea declarado bueno y válido el presente escrito de defensa, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con los textos legales que rigen la materia. SEGUNDO: Que sea rechazada la presente instancia en solicitud de pago de los valores por concepto de liquidación como empleada pública miembro de la carrera administrativa, interpuesta por la señora S.M.D.G., en contra de la Secretaría de Estado de Cultura, notificada mediante Auto No. 509-2008, en fecha 09 del mes de abril del año 2008, de la Lic. S.H.M., Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, por improcedente, mal fundada y carente de base legal. TERCERO: Que las costas del procedimiento sean declaradas de oficio ya que una de las partes intervinientes en este proceso es el Estado Dominicano"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 650/2008 de fecha 12 de mayo del año 2008, dictado por la Magistrada Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo a la recurrente el escrito ut supra mencionado, para los fines procedentes de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 293-2008, de fecha 14 de junio del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar inadmisible, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la señora S.M.D.G., contra la Secretaría de Estado de Cultura, por violación a los artículos 4 y 5 de la Ley No. 13-07 del 05 de febrero del año 2007 y 72 y siguientes de la Ley No. 41-08 de fecha 16 de enero del año 2008"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 961/2008 de fecha 14 julio del año 2008, dictado por la Juez Sustituta de la Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo a la recurrente el dictamen ut supra mencionado, para los fines procedentes de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica al Dictamen No. 293-2008 de fecha 20 de julio de 2008, suscrito por el Dr. F.F.A.F., el cual concluye de la siguiente manera: "PRIMERO: Rechazar, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal, tanto el dictamen del Procurador General Tributario y Administrativo, como de la Secretaría de Estado de Cultura, por improcedentes, mal fundadas y carente de base legal. SEGUNDO: Acogiendo las conclusiones presentadas en nuestro acto introductivo de instancia"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1084-2008 de fecha 01 de agosto del año 2008, dictado por la Magistrada Juez Presidenta en funciones del Tribunal...

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