Sentencia nº 075-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008

FECHA 7/8/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INMOBILIARIA EL RETIRO, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los SIETE (07) días del mes de AGOSTO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; O.M.G. DE CASTILLO, J.S.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa INMOBILIARIA EL RETIRO, S.A., entidad organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal en la Avenida Duarte No.593, V.F., Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor M.E.F.A., portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0099165-2 de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, empresario en sus funciones de presidente de la citada compañía quien a los fines de la instancia se hace representar por la firma RD. CONSULTORES IMPOSITIVOS & EMPRESARIALES, S.A., (RNC 1-01-87867-6 con domicilio comercial en la avenida L. de Vega No.13 Plaza Progreso Bussines Center Suite 4-02, E.N. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien designa como abogado constituido y apoderado especial al LIC. R.D.N., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0250097-2, dominicano, mayor de edad, casado, Contador Público Autorizado, abogado, con Matrícula del Colegio de Abogados No.18540-654-96 con estudio profesional abierto en la avenida L. de Vega No.13 Plaza Progreso Business Center, Suite 4-02, E.N. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, CONTRA la Resolución a Oposición No.17-2007 dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de mayo del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 14 de junio del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por el LIC. R.D.N., de generales que constan en representación de la empresa INMOBILIARIA EL RETIRO, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea dejada sin efecto la intimación de pago notificada por el Estado Dominicano, mediante Resolución No.17-2007 de fecha 10 de mayo del año 2007, por concepto de ajustes a nuestras Declaraciones Juradas determinados en base a presunción de Renta por la Dirección General de Impuestos Internos, en vista de que se ha procedido a hacer uso de los beneficios de la Ley 11-92 y que fueran recurridas mediante Recurso de Reconsideración y por último recurrida por ante el Tribunal Contencioso Tributario en contra de la resolución emanada de la Dirección General de Impuestos Internos relativo al Impuesto sobre la Renta por negativa de la DGII a compensar pérdida del ejercicio fiscal 2004 en Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta ejercicio fiscal 2005. SEGUNDO: Por vía de consecuencia, solicitamos su revocación sustentada en la no existencia de riesgo o peligro del crédito tributario, la reputación y solvencia moral y económica de la empresa. TERCERO: Que se disponga que la empresa INMOBILIARIA EL RETIRO, S.A., pueda compensar las pérdidas acumuladas del año 2004 en declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta ejercicio fiscal 2005, hasta tanto intervenga una decisión superior que disponga lo contrario."

VISTO Y LEIDO el Auto No.010-2007 de fecha 25 de junio del año 2007, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Director General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo...

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