Por fin, una Iey Antidumping

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"Por fin, una Iey Antidumping"

Miguel Angel Heredia Bonetti

Ley No. 1-02 sobre Prácticas Desleales del Comercio y Medidas de Salvaguarda

El propósito de esta ley es establecer normas y procedimientos encaminados a prevenir o corregir los daños que puedan ocasionar las prácticas desleales del comercio internacional a una rama de la producción nacional, y adicionalmente, regular la adopción de medidas temporales frente a un incremento de las importaciones que causen o amenacen causar un daño grave los productores nacionales, en conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Antidumping

Fundamentalmente la ley reprime la práctica del "Dumping", definida como la introducción al país de mercancías aprecios inferiores a su valor normal, al igual que las subvenciones en el país de origen, en ambos casos condicionado a que efectivamente causen o amenacen causar daño importante a una rama de la producción nacional.

Las medidas de salvaguarda podrán establecerse cuando las importaciones se incrementen en cantidades que resulten dañinas.

Los derechos antidumping son la sanción a la práctica del dumping, mientras que los derechos compensatorios corresponden a los casos de subvenciones. Las salvaguardas son independientes de la existencia de dumping o subvención.

La autoridad de aplicación de esta Ley es la Comisión Reguladora de Frácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguarda, entidad estatal descentralizada, autónoma, con patrimonio propio y personalidad jurídica (ver Art. 82), compuesta por cinco profesionales designados por un periodo de cuatro años por el Poder Ejecutivo, ratificado por el Congreso Nacional (Art. 85).

En relación con el "dumping" la determinación del precio normal implica comparación con el precio de venta en el país de origen o de exportación, comparación con el precio de ventas en los mercados de terceros países, o la utilización de un valor reconstituido, calculado a partir del costo de producción (ver articulo 9 hasta el artículo 15).

Subsidios

La determinación de la existencia de subvenciones específicas en el país de origen debe incluir, además, la prueba de que las importaciones amenazan con causar o causan daño a una rama de la producción nacional y que existe una relación causal entre el daño y las importaciones.

Los subsidios prohibidos son los que conllevan otorgamiento directo de beneficios a una empresa haciéndolos depender de su actuación exportadora; otorgamiento de divisas como una concesión especial a las exportaciones; tarifas de transporte inferiores para las exportaciones; el suministro de bienes o servicios en condiciones preferenciales para la producción de mercancías a ser exportadas y otros. (ver articulo 16).

El daño

Un punto clave del sistema es la determinación del daño o amenaza de daño (ver Capítulo III), que conlleva un examen objetivo del volumen de las importaciones, de su efecto sobre los...

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