Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre GESTION DE NEGOCIOS.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

GESTION DE NEGOCIOS.-Debe ser útil al propietario.

CONSIDERANDO, por otra parte, que la eficacia de la gestión de negocios como fu2°-la intención o conciencia de hacer un servicio a otro ; 3°-ausencia de oposición del dueño del asunto;

CONSIDERANDO, en cuanto a la intención, que para rechazar la demanda intentada por el actual recu. rrente, la Corte a qua se funda en que la expresión que le atribuyen algunos testigos a B.C., de que dijo, al momento de ser internada la víctima del accidente en la clínica del Dr. G. y después del internamiento : "que los honorarios estaban asegurados" "porque el vehículo era de J.M. 11., C. porA., quien a su vez los recibiría de la compañía aseguradora", es una expresión que no implica la intención por parte (le B. C. cíe realizar una gestión de negocios en provecho de la J.M.H., C. por A., puesto que a juicio de la misma Corte lo que B.C. ha querido dar a entender con sus palabras es la solvencia economica de la J.M.H., C. por A., y de la compañía aseguradora "para que pensara que los honorarios médicos podían ser cobrados, y no una particular gestión de negocios de B. Cto el recurrente alega que la J.M.H., C. por A., haya tenido conocimiento o no de la gestión, no se opuso a ésta, ya que guardó completo silencio. según se comprueba por el expediente; CONSIDERANDO que el examen de este alegato resulta innecesario, por haberse comprobado ya que las actuaciones realizadas por B.C. no constituyen una gestión de negocios, r falta de los elementos esenciales de que ya se ha hablado; que, en conseccia, en virtud de todo lo expuesto los medios de casación que se acaben de examinar deben ser desestimados.-( En la especie 13. C. era agente comisionista vendedor de la J.M.H., C. por A.. y en ci momento en que conducía una guagua propiedad de la indicada razón social le ocasionó golpes a la menor T. de O.-La agraviada fué conducida al hospital. pero fué trasladada luego a la clínica del Dr. G. y dicho facultativo intentó una acción luego en cobro de sus honorarios contra B.C. y la J. II., . por .A).-B.J. 578, página 2032, año 1958, mes de septiembre.

1cepción de incompetencia propuesta por eI inculpado J.D.G.A., fundándose erróneamente en que el párrafo 1ro. del artículo 311 reformado del Código Penal atribuye competencia a los jueces de paz, aún cuando en los hechos de la causa concurran las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR