¿Gratuidad del amparo o de mis servicios?

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"¿Gratuidad del amparo o de mis servicios?"

Tulio A. Martínez Soto

Abogado en ejercicio, litigante, asociado a la firma Domínguez Brito & Asociados.

tmartinez@dominguezbrito.com

RESUMEN:

El autor cuestiona una corriente de pensamiento jurídico que sostiene la gratuidad de los servicios que prestan los abogados ante un procedimiento de amparo corriente, la que postula, además, que la Ley núm. 301 sobre Honorarios Profesionales no tiene aplicación cuando los servicios de los letrados son ofrecidos con ocasión del recurso de amparo establecido en la Ley núm. 437-06.

PALABRAS CLAVES:

Amparo, costas, honorarios, antinomia, condenación, abogados, República Dominicana.

I

Una corriente de pensamiento encabezada por prominentes y muy estimados jueces del Cibao sostiene, con razones propias y bien argumentadas, que la gratuidad del procedimiento de amparo dispuesta en el artículo 30 de la Ley núm. 437-06 se hace extensiva a los servicios profesionales de los abogados y que, por lo tanto, la ley núm. 301 sobre Honorarios Profesionales no tiene aplicación cuando los servicios prestados por el abogado se refieran a dicho procedimiento. Disentimos de dicha postura, por las razones que esbozamos a continuación.

Antes de continuar, hay una pregunta que amerita ser analizada: ¿De qué hablamos cuando nos referimos a la gratuidad de un procedimiento? La inquietud no es trivial, ya que la gratuidad no le es exclusiva al amparo, sino que está igualmente se pregona en materia laboral; sin embargo, en esta última materia la gratuidad se encuentra regida por el artículo 504 del Código de Trabajo que dispone textualmente que: "en materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común", por lo que en esta última materia es evidente que se admite la condenación en costas.

El ejemplo contrario es la jurisdicción contenciosa-administrativa, en la cual, no obstante no considerarse como una jurisdicción o procedimiento gratuito, por mandato legal no hay condenación en costas, tal cual lo dispone el párrafo V del artículo 60 de la Ley 1494 del 1947, por lo que, actualmente, contamos con procedimientos gratuitos en los que, por un lado, se acepta la condenación en costas (derecho laboral) y procedimientos no gratuitos (contencioso–administrativo) en donde no existe la condenación en costas. Conforme a la postura sostenida por una corriente de pensamiento, la materia de amparo sería un tipo especial de gratuidad —si se quiere de gratuidad absoluta—, la que al parecer se extendería hasta los servicios prestados por los abogados que, según postulan, habrían de ser también gratuitos.

II

Entendemos que cuando el legislador dispuso que el procedimiento de amparo es de carácter gratuito quiso decir exactamente eso y que la confusión y el debate se suscita siempre que se quiera incluir dentro del procedimiento a los servicios prestados por los letrados. Una cosa es el procedimiento y otra muy distinta son los servicios profesionales que permiten su curso.

El procedimiento laboral como el de amparo se tienen como gratuitos, sin referencia alguna a los servicios profesionales de los letrados; son gratuitos porque, en principio, son los tribunales los que le dan curso, lo que hacen en ausencia de cualquier impuesto, tasa o contribución que pueda limitar su ejercicio; incluso, contrario a la jurisdicción ordinaria, la representación por abogados es...

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