Tesis Jurisprudencial de 12 de Abril de 2002 sobre DESPIDO CUESTION DE HECHO SUJETA A LA LIBRE APRECIACION DE LOS JUECES NATURALEZA INFORMATIVA DE LA CARTA POR LA QUE SE COMUNICA.

Fecha de Resolución12 de Abril de 2002

DESPIDO. CUESTION DE HECHO SUJETA A LA LIBRE APRECIACION DE LOS JUECES NATURALEZA INFORMATIVA DE LA CARTA POR LA QUE SE COMUNICA:

Que en el desarrollo del cuarto medio el cual se examina en primer término, por la solución que se le dará al asunto, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: "que la Corte a-qua al producir su sentencia incurrió en el vicio de falta de base legal al admitir como prueba del despido la expresión que utilizó el empleador cuando se dirigió a la Secretaría de Estado de Trabajo informando lo acontecido, en el sentido de que el trabajador no fue admitido a las labores de ese día; que en dicha sentencia no se establece si al trabajador le habían cerrado la puerta de manera definitiva el día que llegó tarde a su trabajo, sino que se limita a retener como prueba del despido la información que contenía la carta dirigida por la empresa, donde decía que le habían impedido la entrada a la compañía por ese día; que al retener ese hecho como despido los motivos dados por la Corte al momento de producir su sentencia, resultan impertinentes para la solución del caso y debe ser casada dicha sentencia; que en la sentencia de marras no sólo se incurrió en falta de motivos y motivación poco pertinente, sino que también se dieron motives contradictorios tanto en relación al rompimiento del contrato de trabajo, cuando después de retener el hecho del despido por la carta enviada a la Secretaría de Estado de Trabajo, en ese mismo párrafo de la página 15 de la sentencia en cuestión se expresa que dicha comunicación es simplemente informativa";

Que a este respecto, en la sentencia impugnada consta lo siguiente: "que el no admitir al trabajador a sus labores según lo manifiesta la empresa, su comunicación enviada a la Secretaría de Estado de Trabajo el 22 de enero de 1997, debe retenerse como la voluntad de la empresa de poner término al contrato de trabajo a causa de despido, lo que le impone a la empleadora la prueba de haber dado cumplimiento al artículo 91 del Código de Trabajo, lo que no ha sucedido en el caso de la especie, pues las simples cartas informativas que constan en el expediente no satisfacen el mencionado artículo 91, por lo que se reputa que carece de justa causa, conforme el artículo 93 del Código de Trabajo"; pero,

Que la Corte a-qua, para fundamentar su criterio de que en la especie existe un despido injustificado, ha retenido como manifestación de la voluntad del empleador la comunicación enviada por el mismo a la...

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