IMPUESTOS A LAS COMPRAS POR INTERNET: ACERCA DE UNA EXENCIÓN QUE NUNCA EXISTIÓ

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"IMPUESTOS A LAS COMPRAS POR INTERNET: ACERCA DE UNA EXENCIÓN QUE NUNCA EXISTIÓ"

José Octavio Reinoso Carlo

Abogado de la Oficina José E. Reinoso; magíster en Derecho Empresarial y Legislación Económica, profesor de Derecho Tributario en la PUCMM.

jor_carlo@hotmail.com

RESUMEN:

Se analiza la reciente medida de la Dirección General de Aduanas que pone fin a la exención impositiva que, desde hace un tiempo, beneficiaba las compras por internet menores de US$ 200.00. Se subraya la legalidad de la actuación del citado organismo y se pone de relieve la verdadera naturaleza de la mencionada exención que, como se verá, atentaba contra los principios constitucionales que amparan el sistema tributario de la República Dominicana.

PALABRAS CLAVES:

Impuestos, compras en Internet, exenciones, principios tributarios, decreto, legislación, DR-CAFTA, Código Tributario, República Dominicana.

El pasado 30 de julio del año corriente, la Dirección General de Aduanas (DGA) publicó en diferentes medios de la prensa nacional un espacio pagado en el que informaba que a partir del día 15 de agosto se haría efectivo el pago de impuestos por las compras vía Internet menores de US$ 200.00. En términos concretos, el comunicado de la DGA avisa a todo el sector del "despacho expreso de envíos" que opera al amparo del decreto No. 402-05 del 26 de julio del 2005 que las mercancías importadas en la modalidad establecida para la "Categoría B" deberán pagar los derechos aduaneros que corresponden.

Según el artículo 4 de dicho decreto, en esta categoría —denominada también como "Envíos de bajo valor o libres de impuestos"— se incluyen los siguientes tipos de mercancías:

  1. Mercancías exentas del pago de derechos e impuestos, cuyo valor individual sea igual o inferior a un valor FOB de US$ 200.00.

  2. Materiales para distribución masiva en cantidades comerciales, tales como algunos tipos de literatura, documentación impresa, periódicos y revistas ensobrados o etiquetados en origen.

  3. Envíos de bajo valor exentos de derechos e impuestos, o bien que el monto de estos pueda considerarse insignificante, tales como muestras comerciales, efectos personales y regalos no solicitados cuyo valor sea igual o inferior a US$ 200.00.

A la luz de esta normativa, se ha generalizado la idea de que con dicho decreto se crea una exención tributaria respecto a las mercancías cuyo valor sea igual o menor a los US$ 200.00. Y se alega, en consecuencia, que la reciente medida de la DGA vulnera una norma jurídica. Siguiendo esa línea argumentativa, cabría...

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