Tesis Jurisprudencial de 10 de Abril de 2002 sobre EMBARGO INMOBILIARIO DEMANDA PRINCIPAL EN NULIDAD VIOLACION AL ARTICULO 141 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Fecha de Resolución10 de Abril de 2002

EMBARGO INMOBILIARIO. DEMANDA PRINCIPAL EN NULIDAD. VIOLACION AL ARTICULO 141 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:

Que el examen de la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere ponen de manifiesto que, en virtud de una demanda en nulidad de sentencia de adjudicación intentada por F.A.R. y M.L.M., intervino voluntariamente ante la jurisdicción de primer grado J.M.F.R.; que dicho interviniente no conforme con la sentencia de primer grado, recurrió en apelación contra la misma separadamente de F.A.R. y M.L.M., quienes también recurrieron en apelación; que, J.M., F.R. en su calidad de interviniente voluntario concluyó ante la Corte a-qua, según conclusiones selladas y recibidas por ésta el 26 de junio de 1998, que han sido depositadas en apoyo del medio de casación que se examina, de la manera siguiente: "Primero: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, por estar de acuerdo a la ley; Segundo: Que en cuanto al fondo del referido recurso, este sea acogido en todas sus partes, y en consecuencia, que esta honorable Corte revoque...; Tercero: Acoger en todas sus partes las conclusiones del intimante vertidos en el acto de intervención voluntaria No. 188 del 3 de diciembre de 1996...; Cuarto: Que se condene a la parte intimada al pago de las costas...; Quinto: Que se le otorgue al intimante un plazo de 15 días..."; que, además, sigue revelando la sentencia impugnada, la parte recurrida concluyó contra el recurrente interviniente, solicitando "Primero: Que declaréis inadmisible el presente recurso de apelación en vista de que el hoy recurrente L.. J.M.F.R., no ha sido parte del proceso que culminó con la sentencia dictada en primer grado y subsidiariamente; Segundo: Que rechacéis por improcedente y mal fundado el recurso de apelación...; Tercero: Que confirméis en todas sus partes la sentencia contra la cual se ha apelado...; Cuarto: Que condenéis a la parte recurrente al pago de las costas...";

Que de conformidad con el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias deberán contener, entre otras formalidades, la enunciación de las conclusiones de las partes; que esta formalidad es esencial, ya que las conclusiones de las partes son las que circunscriben la esfera del litigio, limitando el poder de decisión de los jueces y el alcance de la sentencia y son las que le permiten a la Suprema Corte de Justicia comprobar, además, si se ha violado o no el derecho de defensa;

Que en...

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