Tesis Jurisprudencial de 17 de Julio de 2002 sobre EMBARGO INMOBILIARIO APLICACION DEL PRINCIPIO LO PENAL MATIENE A LO CIVIL EN ESTADO OBLIGACION DE APLICAR ESTE PRINCIPIO, DE OFICIO, POR LOS JUECES CIVILES.

Fecha de Resolución17 de Julio de 2002

EMBARGO INMOBILIARIO: APLICACION DEL PRINCIPIO LO PENAL MATIENE A LO CIVIL EN ESTADO. OBLIGACION DE APLICAR ESTE PRINCIPIO, DE OFICIO, POR LOS JUECES CIVILES:

Que en el desarrollo de sus tres medios de casación, los cuales se reúnen para su examen por así convenir a la solución del caso, las recurrentes alegan, en síntesis, que existe prueba oficial de que a la fecha de la falsificación del supuesto poder especial, falsamente elaborado, las recurrentes no se encontraban en el país;

Que no obstante la existencia de esos hechos criminales consumados en perjuicio de las recurrentes, la Corte a-qua no observó ni reconoció tales hechos y por tanto pronunció la revocación de la sentencia de primera instancia, la cual había acogido la demanda incidental del embargo inmobiliario de que se trata, que reconoce en su parte dispositiva que "las propietarias del inmueble no son deudoras del persiguiente"; que la decisión ahora recurrida en casación sólo se limitó a observar que I. plazos que acuerda el Código de Procedimiento Civil para intentar esa acción ya habían transcurrido, y por tanto dicha demanda resultaba caduca; que existía una imposibilidad absoluta, o sea, de fuerza mayor (sic), para las recurrentes enterarse de la situación judicial; que la Corte a-qua desconoce que en nuestra legislación existen las circunstancias de fuerza mayor, como el de la especie, donde toda acción frauulenta aniquila plenamente todo derecho adquirido por su mediación;

Que la Corte a-qua fundamenta su decisión de la manera siguiente: "que el Tribunal a-quo admite que la demanda original fue interpuesta fuera del plazo establecido en el artículo 728 y que en consecuencia la misma está caduca, pero acoge la demanda sobre la base de que: a) el procedimiento está viciado por el fraude; b) los embargados no son deudores; y c) cuando los embargados no son deudores, la demanda en nulidad puede interponerse a cualquier altura del proceso; que el referido plazo es de aplicación general, ya que el legislador no hace distinción para situaciones particulares, como ha hecho el Tribunal a-quo; que el Tribunal a-quo hizo una incorrecta apreciación de los hechos y una mala interpretación y aplicación del derecho, al acoger la demanda original y no declararla caduca, por lo que la sentencia recurrida debe ser revocada";

Que el estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, pone de manifiesto que las actuales recurrentes depositaron ante la Corte a-qua,...

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