Dualidad de protección internacional: obras de arte aplicado y diseños industriales

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"Dualidad de protección internacional: obras de arte aplicado y diseños industriales"

Brenda Recio

Abogada senior de Jiménez Cruz Peña.

brecio@jcpdr.com

RESUMEN:

La autora analiza la distinción entre una obra de arte aplicado y un diseño industrial, a partir de la sentencia del caso Brandir, dictada en Estados Unidos, y valora los fundamentos de dicha decisión a la luz del sistema jurídico dominicano.

PALABRAS CLAVES:

Obra de arte aplicado, diseño industrial, caso Brandir, propiedad intelectual, propiedad industrial, derecho de autor, Estados Unidos, República Dominicana.

LA BELLEZA EN EL OJO DEL OBSERVADOR:

Caminando hacia una plaza por las calles de un campus universitario en California apreciaba la arquitectura de los edificios y locales circundantes. La plaza comercial hacia donde me dirigía estaba bordeada de árboles y llamó mi atención que la rodeaban unas esculturas sencillas que clasifiqué instintivamente como minimalistas.

Cada escultura era un tubo ondulado en forma simétrica y con mucha estética, que me parecía estaban en armonía con la arquitectura externa de la plaza.

Horas después, cuando salía de la plaza, pude observar para mi sorpresa como un estudiante había colocado por encima de una de las "esculturas minimalistas" una bicicleta. Me tomó esfuerzo comprender entonces que más que una escultura se trataba de una barra para colocar bicicletas. A pesar de mi confusión inicial, alabé el ingenio del artista que diseñó aquella barra y recordé la frase que reza "la belleza está en el ojo del observador".

Meses más tarde pude conocer que la confusión que tuve con la "obra minimalista-barra de bicicletas" había sido objeto de un famoso debate en los Estados Unidos sobre cómo proteger legalmente dicha barra en el del ámbito de propiedad intelectual. Este dilema fue decidido por la Corte de Apelación del Segundo Circuito con ocasión del caso titulado Brandir International, Inc. v. Cascade Pacific Lumber Co. (el caso Brandir).

En la sentencia del caso Brandir el debate principal radicó en si la barra constituía: (i) una obra de arte aplicado pasible de ser protegida por la figura de derecho de autor; o (ii) un diseño industrial no pasible de recibir protección del derecho de autor. Para fines de efectuar esta distinción, y por ende determinar el tipo de protección aplicable, para los jueces de la Corte de Apelación era preciso separar los elementos estéticos de los elementos utilitarios de la obra. Así, fueron presentados algunos exámenes sobre la separabilidad de dichos elementos.

En virtud del interés que representa desde la óptica del derecho comparado el caso Brandir, a continuación (i) se abordará la distinción entre una obra de arte aplicado y un diseño industrial; (ii) se analizará la sentencia del caso Brandir haciendo mención de los exámenes aplicados por los jueces de la Corte de Apelación; y (iii) se examinará la respuesta al problema presentado en dicho caso a la luz del sistema jurídico dominicano.

i. LAS OBRAS DE ARTE APLICADO Y LOS DISEÑOS INDUSTRIALES:

La palabra arte implica cierta virtud o disciplina para realizar o expresar por medio de un talento o habilidad algún concepto de índole abstracto o subjetivo. De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, arte es:

La manifestación de la actividad humana mediante la cual se expresa una visión personal y desinteresada que interpreta lo real o imaginado con recursos plásticos, lingüísticos o sonoros.

Por su parte, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define una obra de arte como "aquella que posee la finalidad de apelar al sentido estético de quien la contempla".

La apreciación de lo que es considerado arte depende de factores subjetivos, tales como el espectador, el lugar o cultura de donde provenga ese espectador o el momento en el tiempo en que él aprecie la obra de arte.

A su vez, una obra de arte aplicado es:

Una creación artística con funciones utilitarias, ya sea de artesanía o producida a escala industrial, como los modelos en joyería, orfebrería, bisutería, mueblería, vestidos y decoración.

El derecho internacional no exige un determinado tipo de protección para las obras de arte aplicado, por lo que esa decisión se adopta de acuerdo a las legislaciones nacionales . En este sentido, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas deja a cada país en particular el determinar cómo y por cuánto tiempo será protegida una obra de arte aplicado, cuando establece en su artículo 2.7 que:

Queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de regular lo concerniente a las obras de artes aplicadas y a los dibujos y modelos industriales, así como lo relativo a los requisitos de protección de estas obras, dibujos y modelo.

No obstante, el artículo 7.4 del Convenio de Berna dispone que la cantidad mínima de años durante los cuales ese tipo de obras deberán ser protegidas en cada país signatario será de 25 años.

Por su parte, un diseño industrial es definido por la OMPI, en términos generales, como el aspecto ornamental y estético de los artículos de utilidad . Según dicho organismo, el aspecto del diseño puede ser tanto:

[…] la forma, como el modelo o el color del artículo […] debe ser atractivo y desempeñar eficazmente la función para la cual fue concebido […] debe poder ser reproducido por medios industriales, finalidad esencial del diseño, y por la que recibe el calificativo de "industrial".

La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial de la República Dominicana (en lo adelante "Ley 20-00"), en su artículo 54, numeral 1, define diseño industrial de esta manera:

Cualquier reunión de líneas o combinaciones de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto...

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