Tesis Jurisprudencial de 24 de Abril de 2002 sobre MÁXIMAS JURÍDICAS ACTOS PROCESALES, NOTIFICACION APLICACION DEL PRINCIPIO NO HAY NULIDAD SIN AGRAVIO.

Fecha de Resolución24 de Abril de 2002

MÁXIMAS JURÍDICAS: ACTOS PROCESALES, NOTIFICACION. APLICACION DEL PRINCIPIO NO HAY NULIDAD SIN AGRAVIO:

Que en el desarrollo de los medios de casación invocados por la recurrente principal, los cuales se reúnen por convenir a la solución del caso, ésta alega en síntesis lo siguiente: que la Corte a-qua revocó la sentencia de primer grado porque entendió que con esa decisión fue violado el derecho de defensa de la actual recurrente pues la misma fue dictada sin que se extendiera el avenir correspondiente; la Corte a-qua también incurre en la violación al derecho de defensa toda vez que ella estaba apoderada de un recurso de apelación que descansaba sobre el fundamento de que la decisión de primer grado se obtuvo sin dar acto de avenir y que ello no podía ser porque la parte demandada ahora recurrente había constituido abogado; que al anular la sentencia, y por esa misma decisión retener y estatuir sobre el fondo de la demanda, sin referirse en ningún momento la recurrente a dicho aspecto, y sin darle la oportunidad de concluir sobre la demanda principal, se violó nuevamente su derecho de defensa, pues la Corte debió al anular la sentencia de primer grado, retener la causa y disponer nueva fijación de audiencia para que se abordara el fondo de la demanda principal; que también se violaron las disposiciones de los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil, pues la Corte al decidir en esta forma debió condenar en costas a la hoy recurrida; que la Corte desnaturaliza los hechos e incurre en el vicio de falta de base legal al fundamentar los ordinales tercero y cuarto de la sentencia en el hecho de que la recurrente concluyó sobre el fondo de la demanda principal lo que no es cierto, pues la recurrente al concluir lo hizo sobre el fondo del recurso referente a la violación de su derecho de defensa por el juez de primer grado, confundiendo la Corte el fondo del recurso de apelación con el fondo de la demanda principal, por lo que su decisión no descansa sobre los preceptos legales que rigen la materia; que además la Corte a-qua se excedió en sus poderes pues ella no podía fallar sin darle a la recurrente la oportunidad de defenderse de la demanda principal;

Que en el desarrollo de los medios de casación invocados por la recurrente incidental, los cuales se reúnen por convenir a la solución del caso, esta alega en síntesis lo siguiente: que la Corte a-qua no respetó en la instrucción de la causa el principio fundamental en cuanto a la...

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