La justicia de Santiago en tiempos de reflexión

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"La justicia de Santiago en tiempos de reflexión"

JURISPRUDENCIA:

Discurso de la magistrada Alba N. Collado Halls, jueza presidenta de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago en la audiencia solemne para conmemorar el día del Poder Judicial, el 7 de enero de 2009.

Nueva vez nos corresponde comparecer ante esta asamblea para cumplir con el deber de rendir cuentas, a nombre de los jueces y juezas de Santiago, de la labor desempeñada durante el año 2008 que acaba de transcurrir por la administración de justicia en los diferentes tribunales que componen este Departamento, en ocasión de celebrarse hoy, día 7 de Enero del ano 2009, el Día del Poder Judicial.

La obligación de informar a la ciudadanía de la labor de los tribunales figura entre los contenidos en la Carota de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano, la cual prevé en su preámbulo que la eficacia de laJusticia está vinculada a la accesibilidad a la información, a la transparencia e incluso a la amabilidad en el trato. En su artículo 3ero., la indicada Carta establece que todas las personas tienen derecho a recibir información transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos jurisdiccionales, si así lo solicitaran.

En el Departamento judicial de Santiago compartimos esos contenidos, y es por esa razón que nos proponemos en este día especial dar cumplimiento al deber preestablecido, no sin antes reflexionar un poco sobre la evolución histórica del PoderJudicial de República Dominicana, y del Departamento de Santiago, en ocasión de haberse celebrado el año recién pasado el centenario de la creación de esta Corte de Apelación.

El origen de lajusticia dominicana se remonta al año 1844 Cuado nuestro país se independizó de Haití después de 22 años de dominación, viéndose los primeros gobernantes dominicanos en la disyuntiva de decidir sobre el tipo de Derecho y Poder Judicial que querían dar a la nueva naciónl.

Relatan Wenceslao Vega y Américo Morera Castillo, en su obra Historia del Poder Judicial Dominicano, que después de la independencia continuaron funcionando los tribunales creados bajo el régimen haitiano, ya que la mayoría de los jueces eran dominicanos y no fueron deportados, por lo tanto, durante los meses que siguieron al 27 de febrero del año 1844, fecha de la Independencia. No hubo cambios en la Justicia, y fue en la elaboración de la Constitución de San Cristóbal que se tomó la decisión del rumbo que debería seguirse en el país en materia judicial, que dejó en manos del Poder Legislativo la organización del Poder Judicial, dispuso también la creación de la Suprema Corte de Justicia y Tribunales de Apelación, y estableció a nivel constitucional esos dos órganos de justicia.

La Ley Orgánica de los Tribunales, del 11 dejunio del ano 1845, estableció la primera organización judicial para República Dominicana encabezada por una Suprema Corte de Justicia, una sola Corte de Apelación con asiento en la capital con jurisdicción nacional, tribunales de justicia mayores, uno por cada provincia, y alcaldes municipales para cada común en que se dividían las provincias.

Siguen relatando los autores que con el afán de sepaJ-arse de la tradición judicial haitiana, se escogió un sistema mixto con algo del español, algo del francés y algunas innovaciones, como fue la disposición de que los jueces fueran elegidos por un sistema en esa época considerado más democrático, como fue la disposición constitucional de que fueron elegidos por el consejo conservador (Cámara Alta del Congreso) de temas enviadas por el tribunado (Cámara Baja del Congreso).

La Ley Orgánica del año 1852 creó una segunda Corte de Apelación con asiento en Santiago y con jurisdicción sobre todas las provincias del Cibao, pero en la próxima modificación de la Constitución que tuvo lugar en 1854, sólo 2 años después, se eliminaron del capítulo del Poder Judicial las Cortes de Apelación, y esta situación se mantuvo hasta 1861 con la anexión del país a España, Tras la guerra restauradora, el pueblo dominicano recupera la soberanía, pero quedan secuelas de caudillismo, regionalismo y caos administrativo. El Poder Judicial no escapa a ese caos; durante ese periodo se dictaron cuatro leyes diferentes de Organización judicial, en 1845, 1866, 1873 Y 1875, Y tuvieron lugar diferentes modificaciones en la composición de los tribunales.

La declaración de Principios de la Ley Orgánica de 1866 establece por vez primera la intención de separar- los poderes del Estado y asegurar- a los ciudadanos el acceso a la Justicia. En ese sentido citamos: "Artículo 1: La institución judicial constituye uno de los Poderes del Estado, independiente de todos los demás de la República, y su objeto esencial es garantizar todos los derechos reales y personales de los asociados. Artículo 2. El Poder Judicial goza de libertad absoluta en todos los actos de su institución, y contra él no se reconocen leyes, decretos, ni órdenes que tiendan a coartar la libertad de sus decisiones y acuerdos, o a deprimir o invalidar su autoridad, en las providencias o sentencias que pronuncie".

Esta Ley de Organización Judicial de 1866 también se refiere al Ministerio Público, y establece no sólo sus funciones sino también las pautas morales para el ejercicio de su ministerio...

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