La Ley 544-14 desde las perspectivas y experiencias de los despachos jurídicos

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"La Ley 544-14 desde las perspectivas y experiencias de los despachos jurídicos"

Desde que Funglode, Iglobal, Finjus y el grupo de juristas que conformaron la comisión redactora de la Ley 544-14 sobre Derecho Internacional Privado iniciaron la elaboración de la propuesta de esta ley, recibieron el generoso apoyo de Gaceta Judicial que decidió dedicarle una entrevista al asesor internacional de esta comisión, el doctor José Carlos Fernández Rozas. Después, esta revista dedicó un número especial para a dar a conocer el entonces proyecto de ley, y por igual luego de que la ley fue aprobada.

Por tanto, se puede decir que ya se ha convertido en una tradición que Gaceta Judicial dedique un espacio especial a la Ley 544-14 y a los temas del derecho internacional privado. Este aporte ha sido invaluable para impulsar en nuestro país el estudio de esta materia en general y de la Ley 544-14 en particular.

En virtud de que ya la Ley 544-14 tiene un año y cinco meses vigente, se ha considerado oportuno entrevistar a seis destacados abogados que representan a seis despachos jurídicos que ocupan posiciones de liderazgo en varios de los diversos sectores en los que esta ley tiene incidencia.

A estos abogados se les han realizado las mismas preguntas con la finalidad de que nuestros lectores puedan apreciar las visiones que tienen estos juristas en conjunto sobre la Ley de Derecho Internacional Privado. Tanto el autor de las entrevistas (el abogado y profesor Nathanael Concepción) como dos de los entrevistados (Marcos Peña y Fabiola Medina) fueron miembros de la comisión redactora de esta norma.

Fabiola Medina;

Medina Garrigó Abogados

PERFIL:

Fabiola Medina Garnes es socia fundadora de la oficina Medina Garrigó Abogados. Tiene una extensa experiencia en el ejercicio del derecho, tanto en el sector privado como público. Fungió como asistente principal del Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo (1982-1986) y tuvo una extensa práctica privada en varias de las más importantes firmas legales del país. Su carrera corporativa se desarrolló durante los años 1992-2004, hasta llegar a ser vicepresidente legal de Verizon Dominicana, hoy Codetel. Ha sido profesora de la materia Derecho Internacional Privado en las universidades UNPHU y UNIBE. Es graduada en derecho de la UNPHU, summa cum laude, cursó una maestría en Derecho Internacional, grande distinction, en la Université Libre de Bruxelles, donde igualmente obtuvo el honor grande distinction en la presentación de su trabajo de candidatura de doctorado. En el año 2008 fue escogida como Mujer del Año, reconocimiento que otorga el Poder Ejecutivo junto al Ministerio de la Mujer. Formó parte de la Comisión redactora de la Ley 544-14 sobre Derecho Internacional Privado.

LA FIRMA:

Medina Garrigó Abogados (MGA) fue creada en el año 2004. La especialización de esta firma se enfoca en las áreas de Arbitraje, Derecho Corporativo, Telecomunicaciones, Derecho Administrativo, Bancario, Impuestos y Competencia. En estos diez años se ha convertido en una de las firmas de abogados de más alto perfil en la República Dominicana.

  1. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES APORTES QUE HA TRAÍDO AL PAÍS LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 544-14 SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO?

    Tal y como lo establece su preámbulo, la Ley 544-14 ha venido a resolver la carencia normativa que afligía nuestro régimen jurídico en esta materia. Hasta el momento, las normas de derecho internacional privado eran difusas, ambivalentes, en exceso interpretativas y producto de una aproximación mágica hecha por el intérprete que se aventuraba a entender que esa materia existe.

    Para el profesor, era un ejercicio creativo y difícil. Para el estudiante, una piedra de última hora en la culminación de sus estudios. Para el litigante, un dolor de cabeza en la misión de persuadir respecto a normas vagas e inasibles, y para los jueces, un conjunto vacío. La Ley 544-14 nos ofrece un verdadero conjunto de reglas claras, armoniosas y completas para llenar esta carencia.

    La Ley 544-14 ha transportado la República Dominicana de la prehistoria a la contemporaneidad, del Código de Bustamante a las más modernas leyes de derecho comparado internacional privado.

  2. ¿DADO QUE LA LEY 544-14 SOBRE DERECHO INTERNACIONAL YA TIENE UN AÑO Y CINCO MESES DE VIGENCIA, QUE UTILIDAD PRÁCTICA ESTA LEY HA TENIDO EN EL TRABAJO DE SU DESPACHO JURÍDICO?

    Definitivamente, esta ley ha arrojado luz en el ejercicio del derecho en la regulación jurídica de las relaciones privadas internacionales. El nivel de alerta de los profesionales de esta rama, ante la presencia de un elemento de extranjería, se ha incrementado sustancialmente.

    Mientras, en el pasado, temas tales como la competencia de nuestros tribunales tenían usualmente una sola solución —la jurisdicción exorbitante de los tribunales dominicanos—, hoy en día nuestros abogados litigantes conocen los distintos foros de competencia y saben, sin necesidad de consultar múltiples leyes, que hay una regla general que compete al domicilio del demandado; una competencia exclusiva de los tribunales dominicanos en casos determinados, una facultad para las partes de someterse, tacita o expresamente a estos tribunales, siempre que se encuentren reunidos ciertos elementos y unos foros que son especiales, según la materia. La ley nos ha permitido igualmente acudir a nociones modernas como el foro no conveniente y el de necesidad.

    En materia contractual y extracontractual el panorama era menos dantesco. Aun así, era frecuente la confusión de la ley aplicable al fondo con la ley del foro, asunto que ha quedado ahora definitivamente zanjado.

    Gracias a la adhesión de la República Dominicana a importantes convenciones internacionales, el aspecto de reconocimiento y execuátur de decisiones extranjeras es más conocido para nuestros abogados.

    Y finalmente, uno de los aspectos a nuestro juicio más revolucionarios de la ley ha sido la determinación de las leyes aplicables al derecho de familia. De un régimen de aplicación de las leyes nacionales, hemos pasado al régimen del domicilio o residencia habitual, mucho más eficiente y acorde con las relaciones económicas actuales. Este cambio marca una dramática diferencia en las reglas que deben regir ahora temas como el matrimonio, la filiación, la adopción y la sucesión.

  3. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES DESAFÍOS QUE PLANTEA PARA LOS OPERADORES JURÍDICOS (JUECES Y ABOGADOS ESENCIALMENTE) LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ESTA LEY?

    Así como en bienes raíces hay tres elementos importantes a tomar en consideración —ubicación, ubicación, ubicación—, entendemos que el principal desafío para los operadores del sistema es estudio, estudio, estudio. La Ley 544-14 versa sobre un tema complejo que por primera vez recibe un tratamiento integral en nuestro derecho. Necesitamos conocer la materia, entender sus vertientes, desentrañar los conflictos que plantea y analizar cómo se han resuelto en jurisdicciones más adelantadas que la nuestra en la aplicación de esta normativa.

  4. LE INVITAMOS A COMPARTIR CON LOS LECTORES DE GACETA JUDICIAL UNA REFLEXIÓN FINAL SOBRE ESTA LEY 544-14.

    Primero que nada, felicitar a Gaceta Judicial por este trabajo. Entendemos que la labor inmediata es de difusión y comprensión de la Ley. En ese aspecto, Gaceta Judicial ha jugado y seguirá jugando un rol fundamental.

    En segundo término, una invitación a todos a no temerle a la ley. Es un instrumento valioso en nuestras relaciones privadas internacionales y debe ser nuestra mejor aliada en aplicar soluciones modernas a los conflictos que en ellas se presentan.

    Marcos Peña Rodríguez;

    Jiménez Cruz Peña Abogados

    PERFIL:

    Marcos Peña es socio fundador de Jiménez Cruz Peña. En su práctica profesional se especializa en litigios y resolución alternativa de conflictos, así como en regulación económica, incluyendo telecomunicaciones y energía. En su práctica diaria representa a empresas nacionales y extranjeras en negociaciones complejas de incidencia en el mercado local e internacional, en sectores como energía, telecomunicaciones e hidrocarburos. Asimismo, asesora a clientes internacionales en litigios y arbitrajes ante los tribunales dominicanos y en instituciones internacionales y ha fungido como contraparte local en litigios y arbitrajes desarrollados fuera de la República Dominicana.

    LA FIRMA:

    Tras su establecimiento en el año 2003, Jiménez Cruz Peña ha llegado a ser una de las firmas de abogados más importantes de la República Dominicana. Esta cuenta con un equipo altamente capacitado y con amplia experiencia en el asesoramiento legal de clientes locales y extranjeros para su establecimiento y el desarrollo de sus negocios en la República Dominicana, en diversos sectores económicos. Las principales áreas de práctica son fusiones y adquisiciones, zonas francas, litigios y arbitraje, regulación económica, energía, entre otras. De ahí que la firma y sus abogados han recibido un alto posicionamiento en guías como Chambers Global, Chambers Latin America, The Legal 500, ILFR 1000 y Who Is Who Legal. La Firma es además pionera en la práctica del arbitraje internacional en la República Dominicana. Asimismo, con frecuencia participa en la redacción y adopción de legislación clave, incluyendo la Ley 544-14 de Derecho Internacional Privado.

  5. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES APORTES QUE HA TRAÍDO AL PAÍS LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 544-14 SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO?

    Puesto que la República Dominicana no es un país ajeno al fenómeno de la globalización, se hizo necesaria la adopción de una legislación que de manera armónica aclarara el enfoque con que debían abordarse a nivel local las relaciones que surgen como consecuencia del tráfico privado internacional. De manera frecuente, los tribunales se ven en la labor de decidir sobre relaciones jurídicas privadas entre particulares y empresas internacionales, que involucran más de un ordenamiento jurídico.

    Antes de la adopción de la Ley 544-14, tanto jueces como abogados nos enfrentábamos a la...

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