Ley Nº 140-15. Ley del Notariado e Instituye el Colegio Dominicano de Notarios. Deroga las Leyes Nos. 301 y 89-05, del 1964 y 2005, Respectivamente, y Modifica el Art. 9, Parte Capital, de la Ley No. 716 del Año 1944, sobre Funciones Publicas de los Consules Dominicanos

Número de registro3374370
Número de Ley140-15
Fecha de disposición07 Agosto 2015
Fecha de publicación01 Enero 2015
Número de Gaceta10809
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
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Ley No. 140-15 del Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios. Deroga
las leyes Nos. 301 y 89-05, de 1964 y 2005, respectivamente, y modifica el Art. 9, parte
capital, de la Ley No. 716 del año 1944, sobre funciones públicas de los cónsules
dominicanos. G. O. No. 10809 del 12 de agosto de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 140-15
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en el contexto de una economía en crecimiento y
cada vez más abierta al intercambio y a la competencia, constituye una necesidad ineludible
la actualización de la legislación dominicana sobre las funciones del notariado.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Colegio Dominicano de Notarios, Inc., es una de
las instituciones que mantiene uno de los más sólidos vínculos internacionales con
instituciones públicas y privadas y fundamentalmente con la Unión Internacional del
Notariado.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el marco de la legislación actual se encuentra en
desfase con respecto a la realidad prevaleciente en el ejercicio de la profesión notarial.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la ley que organiza y rige a los notarios de la
República Dominicana data de 1964 y debido a los cambios ocurridos en la sociedad
dominicana, la misma demanda de una actualización y adecuación.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero del año 2010.
VISTA: La Resolución No.441-08, del 10 de septiembre de 2008, que aprueba el Convenio
sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros,
del 15 de octubre de 1961.
VISTO: El Código Civil de la República Dominicana, Decreto No.2213, del 17 de abril de
1884.
VISTO: El Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, Decreto No.2214,
del 17 de abril de 1884.
VISTA: La Ley Orgánica del Consejo Superior del Poder Judicial, No.28-11, del 20 de
enero de 2011, Gaceta Oficial No.10604, del 24 de enero de 2011.
VISTA: La Ley Orgánica del Consejo del Ministerio Público, No.30-11, del 20 de enero de
2011, Gaceta Oficial No.10604, del 24 de enero de 2011.
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VISTA: La Ley No.408, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría
de Administración Pública, Gaceta Oficial No. 10458.
VISTA: La Ley No.89-05, del 24 de febrero de 2005, que crea el Colegio Dominicano de
Notarios, Gaceta Oficial No.10313, del 24 de febrero de 2005.
VISTA: La Ley No.10-04, del 20 de enero de 2004, de la Cámara de Cuentas de la
República Dominicana.
VISTA: La Ley No.301, del 18 de junio de 1964, del Notario, Gaceta Oficial No.8870, del
30 de junio de 1964.
VISTA: La Ley No.716, del 9 de octubre de 1944, sobre las Funciones Públicas de los
Cónsules Dominicanos, Gaceta Oficial No.6160, del 19 de octubre de 1944.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
OBJETO, PRINCIPIOS, CREACIÓN, SEDE, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES
Artículo 1.- Objeto. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto
regular el notariado y la función de los notarios.
Artículo 2.- Principios. La presente ley se interpretará y aplicará fundamentada en los
siguientes principios:
1) Fundamentos del notariado. Las actuaciones notariales en la República Dominicana
asimilan y fortalecen los principios, leyes, normas y costumbres del notariado de tipo
latino. Por tanto, se integran a las orientaciones que surjan de la Unión Internacional
del Notariado (UINL), como organización que aglutina a los fedatarios de una gran
parte del mundo;
2) Actuación notarial. Los notarios están comprometidos con el fortalecimiento de la
seguridad jurídica. Sus actuaciones se caracterizan por la imparcialidad, confiabilidad,
eficiencia, eficacia y apego irrestricto a las normas que integran el ordenamiento
jurídico nacional;
3) Instrumentos notariales. Las actas auténticas recogerán las actuaciones de los
notarios de manera regular y como expresión de una mayor y mejor seguridad
jurídica; y los actos bajo firma privada serán la excepción para los asuntos de menor
transcendencia;

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