Ley Nº 141-02. Ley que Crea la Corte de Apelacion de Santo Domingo y Varios Tribunales en las Provincias Santiago y Santo Domingo

Fecha de disposición04 Septiembre 2002
Número de Ley141-02
Fecha de publicación01 Enero 2002
Número de registro3341874
Número de Gaceta10172
EmisorORGANIZACION JUDICIAL
-29-
10s catorce (14) dias del mes de agosto del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la
Independencia y 139 de la Restauracihn.
Andr6 Bautista Garcia
Presidente
Ramiro Espino Fermin
Secretario
Julio A. Gonzalez Burell
Secretario Ad-Hoc.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de septiembre del aiio dos mil dos
(2002);
aiios
159 de la Independencia y 140 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Ley No.
141-02
que crea la Code de Apelacion de Santo Domingo y varios tribunales
en las provincias Santiago y Santo Domingo.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
141-02
CONSIDERANDO:
Que la Ley No.163-01, del 16 de octubre del 2001, a1
crear la provincia de Santo Domingo, ha establecido una demarcacihn geografica que afecta
la administracihn de justicia, tanto en el area territorial reservada a1 Distrito Nacional como
a la nueva provincia.
-30-
CONSIDERANDO: Que esa division requiere la creacion de tribunales que
tengan por finalidad el conocimiento de 10s procesos civiles, penales y de otra naturaleza,
para una mejor eficientizacion de la justicia.
VISTOS 10s Articulos 37, numeral 10, 38 literal c) y 68 de la Constitucion
de la Republica.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo
1.-
Se crea a partir de la fecha de la presente ley, la Corte de
Apelacion de Santo Domingo, la cual tendra dos camaras: una para 10s asuntos civiles y
comerciales y otra para 10s asuntos penales, incluyendo para esta ultima el conocimiento de
10s recursos contra las providencias calificativas y otros autos decisorios de 10s juzgados de
instruccion conforme a la ley, con asiento en el municipio cabecera de Santo Domingo
Este, la que tendra jurisdiccion sobre 10s distritos judiciales de la provincia de Santo
Domingo, que se crea por la presente ley, y el de la provincia de Monte Plata.
Articulo
2.-
No.821, del 21 de noviembre de 1927, modificada por las Leyes Nos.107, del 29 de abril de
1983; 259-98, del 15 de julio de 1998 y 17-01, del lro. de febrero del 2001, para que diga
de la manera siguiente:
“Art.
32.- Habra doce Cortes de Apelacion Ordinarias; siete Cortes
de Trabajo y doce Cortes de Niiios, Niiias y Adolescentes. Las
doce primeras estaran constituidas cada una por cinco jueces; las
siete siguientes tambien por cinco jueces cada una; y las doce
ultimas por tres jueces cada una, distribuidas de la siguiente forma:
1. Tres en el Distrito Nacional: una ordinaria, una de trabajo y una de
niiios, niiias y adolescentes, las cuales tendran
su
asiento en la ciudad
de Santo Domingo de Guzman, capital de la Republica, y
sus
jurisdicciones comprenderin el Distrito Nacional;
Tres en Santiago: una ordinaria, una de trabajo y una de niiios, niiias
y adolescentes, las cuales tendran
su
asiento en la ciudad de Santiago
de 10s Caballeros, y
sus
jurisdicciones comprenderan 10s distritos
judiciales de Santiago y Valverde;
Tres en La Vega: una ordinaria, una de trabajo y una de niiios, niiias
y adolescentes, las cuales tendrin
su
asiento en la ciudad de La
Concepcion de La Vega, y
sus
jurisdicciones comprenderan 10s
distritos judiciales de La Vega, Espaillat, Sanchez Ramirez y
Monseiior Nouel:
2.
3.
4.
Tres en San Francisco de Macoris: una ordinaria, una de trabajo y
una de niiios, niiias
y
adolescentes, las cuales tendran
su
asiento en la

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