Ley Nº 16-95. Ley sobre Inversion Extranjera.
Fecha de disposición | 20 Noviembre 1995 |
Número de registro | 3333250 |
Número de Ley | 16-95 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1995 |
Número de Gaceta | 9915 |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA. |
-35-
Ley No.16-95, sobre Inversion Extranjera.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
LEY No.
16-95
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 reconoce que la inversion
extranjera y la transferencia de tecnologia contribuyen a1 crecimiento economico y a1
desarrollo social del pais, en cuanto favorecen la generacion de empleos y divisas,
promueven el proceso de capitalizacion y aportan metodos eficientes de produccion,
mercadeo y adrninistracion.
CONSIDERANDO: La conveniencia de que 10s inversionistas, tanto
extranjeros como nacionales, tengan similitud de derechos y obligaciones en materia de
inversion;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo
1.-
Para 10s fines de la presente ley sobre inversion extranjera, se
entiende por:
a) Inversion Extranjera Directa:
Los aportes provenientes del exterior, propiedad de personas fisicas
o
morales extranjeras
o
de personas fisicas nacionales residentes en el exterior, a1 capital de
una empresa que opera en el territorio nacional.
b) Reinversion Extranjera:
La inversion extranjera realizada con todo
o
parte de las utilidades
provenientes de una inversion extranjera registrada en la misma empresa que las haya
generado.
c) Inversion Extranjera Nueva:
Inversion extranjera realizada con todo
o
parte de las utilidades provenientes
de la inversion extranjera directa debidamente registrada en una empresa distinta de la que
haya generado las utilidades.
d) Inversionista Extranjero:
El propietario de una inversion extranjera debidamente registrada
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