Ley Nº 160-21. Que crea el ministerio de la vivienda, hábitat y edificaciones (mivhed).
Fecha de disposición | 01 Agosto 2021 |
Número de Ley | 160-21 |
Fecha de publicación | 03 Agosto 2021 |
Número de Gaceta | 11028 |
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Ley No. 160-21 que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones
(MIVHED). G. O. No. 11028 del 3 de agosto 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 160-21
Considerando primero: Que es un derecho fundamental del ser humano tener acceso a una
vivienda digna y adecuada. En dicho sentido, la Constitución de la República Dominicana,
en su artículo 59, establece que: “Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con
servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer
efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés
social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de
las políticas públicas de promoción de vivienda”.
Considerando segundo: Que en su artículo 134 la Constitución de la República dispone la
facultad que tiene el Estado dominicano para crear los ministerios que se consideren
necesarios para las ejecutorias del Poder Ejecutivo, se cita: “Para el despacho de los asuntos
de gobierno habrá los ministerios que sean creados por ley. Cada ministerio estará a cargo de
un ministro y contará con los viceministros que se consideren necesarios para el despacho de
sus asuntos”.
Considerando tercero: Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley No.247-12, se
establece que: “Los ministerios son los órganos de planificación, dirección, coordinación y
ejecución de la función administrativa del Estado, encargados en especial de la formulación,
adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales,
programas, proyectos y servicios en las materias de su competencia y sobre las cuales ejercen
su rectoría. En tal virtud, constituyen las unidades básicas del Poder Ejecutivo”.
Considerando cuarto: Que la República Dominicana ha adoptado mediante ley una
estrategia nacional de desarrollo que ordena consolidar las instancias de coordinación
interinstitucional con el propósito de articular el diseño y ejecución de las políticas públicas
y asegurar la debida coherencia, complementariedad y continuidad de las políticas
transversales y sectoriales, así como impulsar un Estado pro competitivo que elimine la
duplicidad de instituciones y funciones, mediante el establecimiento y aplicación efectiva de
un marco normativo para la coordinación de los procedimientos de las instituciones públicas
centrales, descentralizadas y locales.
Considerando quinto: Que la Ley No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, del 25 de enero del año 2012, establece en su artículo 23, objetivo 2.5.1 lo
siguiente: “Facilitar el acceso de la población a viviendas económicas, seguras y dignas, con
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seguridad jurídica y en asentamientos humanos sostenibles, socialmente integrados, que
cumplan con los criterios de adecuada gestión de riesgos y accesibilidad universal para las
personas con discapacidad físico-motora”.
Considerando sexto: Que en el país se ha consolidado un número importante de
asentamientos humanos sin la debida planificación urbana y seguridad de tenencia de la
propiedad, siendo necesario que el Estado garantice y proporcione el apoyo requerido para
el desarrollo de estos y su convivencia pacífica para desarrollar viviendas sostenibles
sociales, económicas y de bajo costo.
Considerando séptimo: Que la vivienda es un bien que representa una dimensión
fundamental en la vida de las personas y que, como espacio de integración política en la
comunidad, tiene que ver con su identidad, arraigo, cohesión social y desarrollo. Por ello, se
convierte en un bien de carácter público que, por su naturaleza, no puede ser impulsado y
gestionado exclusivamente por la dinámica del mercado.
Considerando octavo: Que el Estado dominicano debe priorizar territorialmente, en los
asentamientos humanos informales empobrecidos y aquellos que se encuentran en altos
niveles de vulnerabilidad ambiental, sus políticas públicas en materia de vivienda. En
consecuencia, se requiere la creación y la puesta efectiva en funcionamiento de un sistema
de producción pública de vivienda, complementado con un sistema de acceso a la misma a
través de los instrumentos y mecanismos administrativos y financieros necesarios y con la
activa participación del sector privado.
Considerando noveno: Que las actuales circunstancias conllevan a modernizar,
desconcentrar y eficientizar el Estado dominicano, lo que motiva la creación del Ministerio
de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), lo que permitirá concentrar las
atribuciones legales actuales en materia de construcción y reparación de viviendas dignas y
la construcción de todo tipo de edificaciones públicas a este único organismo del Estado, lo
cual permitirá optimizar los procesos de planificación estratégica que vayan más acorde con
la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana.
Considerando décimo: Que es deber del Estado promover e impulsar la construcción de
viviendas en renta, mejoramiento de vivienda, lotes con servicios y vivienda progresiva para
que familias de ingresos bajos y medio bajos atiendan su déficit habitacional a través de
instrumentos y mecanismos que garanticen el acceso a viviendas sostenibles.
Considerando décimo primero: Que el Estado dominicano es el propietario originario de
la tierra y al que corresponde su mejor administración para erradicar el déficit habitacional y
combatir la pobreza.
Considerando décimo segundo: Que el Estado dominicano está convocado a fomentar
recursos públicos y privados destinados al acceso a la vivienda sostenible para sectores
empobrecidos, carentes del acceso a la vivienda de bajo costo producida por el sector privado
mediante régimen de fideicomiso y del mercado hipotecario.
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Considerando décimo tercero: Que se requiere impulsar la capacidad de pago a los sectores
empobrecidos que optan por obtener una vivienda mediante mecanismos cooperativos,
solidarios y de ayuda mutua, a través de formas innovadoras, donde confluyan recursos
públicos y privados con el objetivo de mayor producción de vivienda social y financiamiento
asequible para la adquisición de vivienda sostenible nueva, mejoramiento, ampliación y
remodelación de vivienda existente, autoproducción de vivienda, lotes con servicios y
vivienda progresiva y en renta para atender las necesidades particulares de cada familia.
Considerando décimo cuarto: Que existe, por parte del Estado dominicano, una deuda
histórica en materia de hábitat y garantía del derecho a una vivienda digna a comunidades
damnificadas, llegando a constituirse en asentamientos humanos empobrecidos permanentes.
En consecuencia, es menester que el Estado garantice el derecho a una vivienda sostenible,
digna, otorgando seguridad jurídica mediante la provisión de certificados de títulos con la
legitimidad y legalidad que requiere el sistema jurídico en materia de tierra en República
Dominicana.
Considerando décimo quinto: Que el Estado debe fomentar el fondo solidario a través del
cooperativismo de vivienda y ayuda mutua como alternativas sociales comunitarias viables
para la solución y reducción del déficit preferiblemente de viviendas sostenibles, sociales,
económicas, de bajo costo y de población vulnerable.
Considerando décimo sexto: Que la política pública en materia de viviendas y edificaciones
del Estado dominicano requiere un marco jurídico, institucional y fiscal unificado; y un
sistema nacional que garantice la coordinación y concertación del sector público, político,
empresarial y social, estructurado bajo el criterio de una centralización normativa, fiscal e
institucional en materia de políticas, normas y metodologías, y descentralizado en términos
operativos en los procesos de formulación, gestión, implementación, evaluación y
seguimiento de los planes, programas y proyectos del sector público en materia de vivienda
sostenible, hábitat y asentamientos humanos dignos y edificaciones públicas.
Vista: La Constitución de la República.
Visto: El Código Civil de la República Dominicana.
Vista: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943, que establece un procedimiento especial para
las expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes.
Vista: La Ley No.1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General de
Bienes Nacionales.
Vista: La Ley No.4314, del 22 de octubre de 1955, que regula la prestación, aplicación y
devaluación de los valores exigidos en los depósitos por los dueños de casas a sus inquilinos.
Vista: La Ley No.5574, del 13 de julio de 1961, que crea el Instituto de Auxilios y Viviendas.
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