Ley Nº 187-07. Dispone que las sumas recibidas y aceptadas cada año por los trabajadores hasta el primero de enero de 2005, se consideraran como saldo definitivo y liberatorio por concepto de sus prestaciones laborales.

Fecha de disposición06 Agosto 2007
Número de Ley187-07
Fecha de publicación09 Agosto 2007
Número de Gaceta10429
-35-
Amarilis Santana Cedano
Secretaria
Diego Aquino Acosta Rojas
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
PROMULGO
la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de agosto del aiio dos mil siete
(2007);
aiios 163 de
la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No.
187-07
dispone que las sumas recibidas
y
aceptadas cada ano por 10s
trabajadores hasta el primer0 de enero de
2005,
se considerarin como saldo defmitivo
y
liberatorio por concept0 de
sus
prestaciones laborales.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
187-07
CONSIDERANDO PRIMERO:
Que desde hace varios
aiios
un numero importante de
empresas del pais pone termino a 10s contratos de trabajo por tiempo indefinido,
desahuciando anualmente a
sus
trabajadores en el mes de diciembre, en una practica que se
conoce con el nombre de “liquidacion anual”;
CONSIDERANDO SEGUNDO:
Que esta practica ha sido interpretada por jurisprudencia
de la Tercera Camara de la Suprema Corte de Justicia como avances anuales a1 futuro pago
del auxilio de cesantia, que conforme a lo dispuesto en el Codigo de Trabajo debe pagarse
a1 trabajador desahuciado, dentro de 10s diez dias del empleador haber puesto fin a1 contrato
de trabajo;

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