Ley Nº 201-13. Ley sobre Desafectacion de una Porcion de Terreno Perteneciente Al Ayuntamiento del Distrito Nacional, Ubicada en la Calle Nicolas de Ovando, Esq. Juan Erazo, Distrito Nacional.

Fecha de disposición26 Diciembre 2013
Fecha de publicación01 Enero 2013
Número de registro3371238
Número de Ley201-13
Número de Gaceta10741
-13-
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Ley No. 201-13 sobre desafectación de una porción de terreno perteneciente al
Ayuntamiento del Distrito Nacional, ubicada en la calle Nicolás de Ovando, esq. Juan
Erazo, Distrito Nacional. G. O. No. 10741 del 28 de diciembre de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 201-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Ayuntamiento del Distrito Nacional es una
institución del Estado, política administrativa, fiscal y funcional, de derecho público y
autónoma, creada por ley para ejercer el gobierno de la ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, para gestionar los intereses propios de la colectividad local, de
conformidad y con las condiciones que la Constitución y las leyes determinen.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que dentro de las principales funciones del
Ayuntamiento del Distrito Nacional están la preservación y la recuperación de los bienes
muebles e inmuebles de su propiedad, según lo establecido en el Artículo 19, literales b) y
e), de la Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 199,
dispone que “el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la
base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público,
responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria,
con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la
ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los
términos establecidos por esta Constitución y las leyes”.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 201,
dispone que “el gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a
cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo
de Regidores y la Alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente
normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores y regidoras. Estos
tendrán suplentes. La Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o
alcaldesa, cuyo suplente se denominará vicealcalde o vicealcaldesa”.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 202,
dispone que “los alcaldes o alcaldesas del Distrito Nacional, de los municipios, así como las
y los directores de los distritos municipales son los representantes legales de los
ayuntamientos y de las juntas municipales. Sus atribuciones y facultades serán
determinadas por la ley”.

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