Ley Nº 222-20. Ley que Modifica la Ley No. 506-19, del 20 de Diciembre de 2019, de Presupuesto General del Estado para el Año Fiscal 2020, Modificada por la Ley No. 68-20, del 23 de Junio de 2020.

Fecha de disposición07 Septiembre 2020
Número de Ley222-20
Fecha de publicación07 Septiembre 2020
Número de registro3396278
Número de Gaceta10987
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).


EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República

Ley No. 222-20

Considerando primero: Que es facultad y deber constitucional del presidente de la República, en su calidad de jefe del gobierno, velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.

Considerando segundo: Que las personas, frente al Estado, son acreedoras del disfrute y protección a la salud, y para ello se debe garantía de acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, el acceso oportuno a medicamentos de calidad y una asistencia médica y hospitalaria gratuita.

Considerando tercero: Que el Estado igualmente tiene la responsabilidad de garantizar a las personas el derecho a una vivienda digna, con servicios básicos esenciales, basada en la promoción de planes y programas de asentamientos humanos de interés social, dando prioridad a los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos, así como la asistencia a los grupos y sectores vulnerables, mediante la adopción de normas e implementación de políticas públicas idóneas.

Considerando cuarto: Que conforme al mandato constitucional de la República, una vez aprobada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra, sino en virtud de una ley que autorice la modificación;

Considerando quinto: Que la economía del país, al igual que la de otros países, debido al impacto del COVID-19, las dificultades y las complicaciones acarreadas en materia de salud, registra una disminución de la actividad económica, no obstante, el Fondo Monetario Internacional (FMI) pronosticar una recuperación para el año 2021, situación que obliga al Estado a racionalizar y mejorar la calidad del gasto público y tomar medidas de carácter tributario orientadas a aliviar el flujo de caja de los contribuyentes.

Considerando sexto: Que el Gobierno Central, en el marco de las atribuciones que le otorga la Constitución y la ley, tiene la responsabilidad de tomar todas las medidas de lugar, que tiendan a disminuir el número de nuevas infecciones del COVID-19, afectando lo menos posible las actividades productivas y la generación de recursos en la población dominicana.

Considerando séptimo: Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene la obligación de identificar, dar acceso y tratamiento oportuno a las personas con infección activa por SARS-CoV-2, y a las diagnosticadas con el COVID-19, con la finalidad de prevenir complicaciones de la salud, controlar el aislamiento ajustado al perfil de riesgo individual que prevenga la transmisión del virus y la consecuente sobrecarga del sistema sanitario.

Considerando octavo: Que la vivienda y el hábitat representan objetivos estratégicos dentro del “plan de reactivación económica en época de pandemia”, lo que implica una dinamización del sector de la construcción y la coordinación de la participación del tejido productivo y las capacidades presentes en los territorios objeto de intervención.

Considerando noveno: Que resulta necesario poner en práctica, de forma inmediata, el diseño y ejecución integral de políticas públicas que impacten, tanto la dimensión cualitativa como cuantitativa del déficit habitacional que provoquen el cierre del conjunto de las carencias estructurales, así como la descontinuación de las acciones que vulneran el derecho a la vivienda digna con los servicios básicos esenciales a la población dominicana.

Considerando décimo: Que, sumado a los efectos de la pandemia provocada por la enfermedad del COVID-19, a principios del mes de agosto del año en curso, la provincia de Hato Mayor de la región este del país fue severamente afectada por el paso de la tormenta tropical Isaías, hecho que amerita la intervención inmediata del Gobierno Central para brindar que se restablezca y proteja la dignidad humana de las personas afectadas.

Considerando décimo primero: Que el gobierno ha declarado de alto interés nacional la reforma del Estado y de la Administración Pública, y en ese contexto se dispone la reorganización, modificación, fusión o supresión de las instituciones públicas que lo ameriten, y además de esta medida, también formalizar, incrementar y dotar de eficiencia los planes, programas y actividades tendentes a mantener la protección social de los sectores vulnerables, medidas que indefectiblemente obligan a racionalizar y mejorar la calidad del gasto público, y finalmente contribuyen a disminuir la pobreza en la República Dominicana.

Considerando décimo segundo: Que la presidencia de la República se ha comprometido a darle continuidad a la asistencia social, a los programas de mantenimiento de ingresos de trabajadores y protección de empleo establecidos por el Poder Ejecutivo a través de los programas: “FASE”, “Pa'ti” y “Quédate en casa”, cuyas partidas no se contemplaron en la modificación del Presupuesto General del Estado para el 2020, mediante la Ley No.68-20, implicando una erogación adicional hasta diciembre de 2020.

Considerando décimo tercero: Que constituye una prioridad impostergable el diseño y la adopción de un plan de contingencia para fomentar y fortalecer la producción y recuperación del sector agropecuario, con un enfoque a sus principales rubros, así como la dinamización y la recuperación de las unidades productivas agropecuarias, combinado con el esfuerzo para mejorar la transparencia institucional en el Ministerio de Industria, Comercio y MIPyMES (MICM) y la colaboración del sector productivo, que facilite el rescate de empleos afectados por la coyuntura actual.

Considerando décimo cuarto: Que las personas físicas o naturales, residentes o domiciliadas, que reciban u obtengan rentas deben aportar al fisco una proporción de impuesto de acuerdo con la magnitud de sus ingresos para contribuir positivamente a la noble causa de combatir la pandemia generada por la aparición del COVID-19, lo que ha conllevado a las presentes autoridades a la necesidad de obtener recursos con el fin de enfrentar las dificultades económicas derivadas de la citada pandemia.

Considerando décimo quinto: Que la implementación del Programa de Garantías Crediticias dirigido a empresas cuyas actividades se vieron perjudicadas por los efectos de la pandemia de COVID-19 implicará que el Estado dominicano deba dedicar recursos a partir del año 2021 y, por lo tanto, se incluirán en el Presupuesto General del Estado para dicho año.

Considerando décimo sexto: Que la implementación del programa de financiamiento a tasa cero del Banco Agrícola, para apoyar a los productores agrícolas nacionales en la nueva siembra requerirá de la capitalización de dicha entidad financiera.

Considerando décimo séptimo: Que, durante el presente año 2020, se han requerido recursos adicionales a los contemplados en la Ley No.506-19 de Presupuesto General del Estado, para la disminución de cuentas por pagar a contratistas y proveedores del Estado.

Considerando décimo octavo: Que el manejo responsable de las finanzas públicas requiere la continuación de una ejecución ordenada del Presupuesto General del Estado, por lo que ante las reducciones que se presentan en las recaudaciones fiscales debido al impacto del COVID-19 en conjunto con las medidas tributarias orientadas a aliviar el flujo de caja de los contribuyentes y la disminución en actividad económica ante dicha situación, es necesario que el Estado sea dotado de los medios necesarios para satisfacer los compromisos asumidos.

Considerando décimo noveno: Que en las actuales circunstancias existe la posibilidad de obtener recursos de manera legítima y...

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