Ley Nº 36-00. Ley que Modoifica los Articulos 311 y 401 del Codigo Penal Dominicano.

Fecha de disposición18 Junio 2000
Número de Ley36-00
Fecha de publicación01 Enero 2000
Número de registro3334571
Número de Gaceta10049
Ley No. 36-00 que modifica 10s Articulos 311 y 401 del Codigo Penal Dominicano.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 36-00
CONSIDERANDO:
Que por
su
condicion de tribunal de excepcion, el
juzgado de paz es un tribunal que requiere que de manera expresa la ley le atribuya
competencia para juzgar y decidir de un asunto;
CONSIDERANDO:
Que el juzgado de paz constituye la categoria de
tribunal que existe en mayor numero en el territorio de la Republica, y en consecuencia,
este debe ser el que preste servicio judicial a la mas alta cantidad de ciudadanos que
necesiten dirimir
sus
diferencias, conflictos e infracciones menores;
CONSIDERANDO:
Que es de interes y utilidad social que las violaciones
penales de menor peligrosidad Sean conocidas por 10s jueces de 10s mismos municipios de
su
ocurrencia, que es donde ha sido afectado el orden publico;
CONSIDERANDO:
Que uno de 10s principios que inspira la institucion del
juzgado de paz es que este en adicion a
su
funcion jurisdiccional, haga las veces de
orientador y consejero de 10s procesados;
CONSIDERANDO:
Que el Articulo
4
de la Ley
No.24-97,
del
27
de enero
del
1997,
derogo la parte in-fine del Parrafo
I,
del Articulo
3
11
del Codigo Penal; y como
consecuencia de esta medida, la competencia de 10s juzgados de primera instancia ha sido
aumentada considerablemente, contribuyendo de esta manera a1 cumulo de expedientes en
dichos tribunales, y como contrapartida de esta situacion se ha reducido la competencia, y
por ende el trabajo de 10s juzgados de paz;
CONSIDERANDO:
Que es necesario restituirles a 10s juzgados de paz la
competencia para conocer de 10s casos establecidos por el Parrafo
I
del referido Articulo
3
11,
derogado, segun el cual, si la enfermedad
o
imposibilidad durare menos de diez dias a
si las heridas, golpes, violencias
o
vias de hecho no hubiesen causado ninguna enfermedad
o
incapacidad a1 ofendido, el cas0 sera conocido por el juzgado de paz;
CONSIDERANDO:
Que el Articulo
401
del Codigo Penal contempla una
escala general, en materia de rob0 simple, cuyos montos y penalidades resultan
desactualizados:

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