Ley Nº 51-07. Que modifica varios articulos de la ley no. 108-05 del 23 de marzo de 2005, sobre registro inmobiliario.

Fecha de disposición23 Abril 2007
Número de Ley51-07
Fecha de publicación09 Mayo 2007
Número de Gaceta10416
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Ley No. 51-07 que modifica varios articulos de la Ley No. 108-05 del 23 de mano de
2005, sobre Registro Imnobiliario.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 51-07
CONSIDERANDO:
Que en nuestro sistema juridic0 ha prevalecido a traves de 10s
tiempos el principio de que el Estado dominicano es el propietario originario de todos 10s
terrenos, de modo que se registran a
su
nombre aquellos sobre 10s cuales nadie pueda
probar derecho de propiedad alguno;
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo inmobiliario de la Republica Dominicana,
incrementado sustancialmente en 10s ultimos aiios, requiere de mecanismos que garanticen
10s derechos del Estado dominicano como propietario real y eventual de terrenos que
protejan 10s derechos registrados de 10s particulares sobre estos, que hagan efectivas y
ejecuten, las decisiones
o
sentencias de la jurisdiccion inmobiliaria que asi lo ameriten,
recayendo estas responsabilidades sobre el Abogado del Estado;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario, para una mayor eficacia, que el Abogado del
Estado se convierta en el ejecutor de todas las sentencias, atinentes a inmuebles registrados,
dictadas por 10s tribunales competentes y que impliquen el otorgamiento de la fuerza
publica;
CONSIDERANDO:
Que el Estado dominicano ha sentado, a traves del Codigo Procesal
Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002) y el Estatuto del Ministerio Publico (Ley
No.78-03, del 15 de abril de 2003), como una premisa fundamental para
su
politica
criminal, la obligatoriedad de separar las funciones de persecucion, que corresponde
exclusivamente a1 Ministerio Publico, de la funcion de juzgar que corresponde a1 Poder
Judicial;
CONSIDERANDO:
Que la Direccion General del Catastro Nacional, fue creada como una
entidad de derecho publico, dependiente de la Secretaria de Estado de Finanzas, que por la
Ley No.317, del 14 de junio de 1968, tiene como objetivo fundamental realizar un
inventario de todos 10s bienes inmuebles del pais que refleje las caracteristicas fisicas,
descriptivas, juridicas y economicas de dichos inmuebles;
CONSIDERANDO:
Que la Direccion General del Catastro Nacional ha sido una
institucion tecnica vital para la formulacion y ejecucion de 10s planes de desarrollo del
Poder Ejecutivo y por demas un auxiliar fundamental, de la cual no puede prescindir el

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