Ley Nº 5614. Ley que Autoriza Apropiacion y Transferncia de Fondos en la Ley de Gastos Publicos

Fecha de disposición25 Agosto 1961
Número de Ley5614
Fecha de publicación01 Enero 1961
Número de registro3327207
Número de Gaceta8599
COLECCION DE LEYES, DECRETOS,
&.-1858
561
~-
eterno principio de que “nadie puede exonerarse de
~US
deberes,
si bien es libre para deponer sus derechos”.
En
urn de las facultades de que me hallo investido,
DECRETO
:
Art.
19.
Todo individuo, cualquiera
que
slea
su car&cter
6
condicion, que haya servido
6
coolperado la resistencia del ex-
Presidente Baez y seguido a1 destierro, y que se invista hoy de
una nacionali’dad eixtrangera para volver
a1
pais, tiene prohibi-
da la entrada en el territorio de la Rep6blica.
Todo ciudadano dominicano residente en el pais,
que saliere a1 extrangero y renuncie su nacionalidad para
ad-
quirir otra extraiia, con el fin de excusarse de soportar las car-
gas ded [pais, y poniendo
su
persona
6
intereses bajo una pro-
teccion exkrangera,
al
presentarse con este carbckr deberA eviG
cuar
le1
territorio de la Rep6blica en el tbrmino de ocho dias
6
Antes
si
se
creyere
conveniennte.
Dado en
e‘li
Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Repiiblica,
a
110s
28
dias del mes de Diciembre de
1858,
y
159.
de la Patria.-Santana.
Art.
20.
Ncm
580.-DECRETO
del Libertador prdhibiendo el cabotage
A
10s
buques extrangeros,
con
excepcion de algunos
puertos.
Dios,
Patria y
1
-.bertad.-Rep6blica
Dominicans.-Pedro
ISantana, Libertador oie la Patria. General en gefe de
10s
ejkrci-
tos,
y
per
la saberana voluntad dell pueblo, encargado de restau-
rar
el
imperio de la Constitucion y las leyes
&c.
Considerando: que la marina nacional mercante
ste
halla en
extremo decaida,
y
que el Gobierno debe procurar por todos
10s
medios que esth
a
su
slcance favorecer su desarrollo, por exi-
jirillo asi la conveniencia
y
utilidad de ;la Repfiblica.
Considerando: que
5.
la
.sumbra del cabotage, hecho por bu-
ques extrangeros,
sle
introcliicen grandes contrabandos con per-
juicio del tesoro naciona:, por
no
haber en las
costas
aduanas,
resguardo ni oficinas de hacienda.
Considerando: que
el
cabotage hecho
por
buques extran-
geros ha dado lugar
6
frecuentes pGrdidas, causando el descrkdi-

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