Ley Nº 69-13. Ley que Eleva el Distrito Municipal Baitoa, a la Categoria de Municipio, Perteneciente a la Provincia Santiago.

Fecha de disposición10 Mayo 2013
Número de Ley69-13
Número de registro3369275
Fecha de publicación01 Enero 2013
Número de Gaceta10714
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Ley No. 69-13 que eleva el distrito municipal Baitoa, a la categoría de municipio,
perteneciente a la provincia Santiago. G. O. No. 10714 del 17 de mayo de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 69-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en los últimos 14 años el Distrito Municipal Baitoa
ha experimentado un crecimiento demográfico, un desarrollo significativo en
infraestructuras y aportes en desarrollo y agroindustria que ha permitido mejorar el
funcionamiento de las instituciones existentes y los habitantes del mismo.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la distancia a escasos 30 kilómetros de la zona
metropolitana de Santiago, no ha constituido un obstáculo para el desarrollo integral
incluidos elementos culturales, sociales, deportivos, políticos y religiosos de esta zona
suburbana.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la actividad económica constante en la zona de
Baitoa constituye un aspecto importante de su desarrollo.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el Distrito Municipal Baitoa cuenta con
infraestructuras y fuentes de ingresos que garantizan la independencia financiera, el
funcionamiento y el desarrollo de un gobierno local independiente al del municipio
cabecera al que está adscrito actualmente, contándose entre las expresiones de ésta, la
existencia de centros comerciales, tales como supermercados, tiendas de variedades,
fábricas de muebles de hierro, ebanisterías, talleres de reparación de vehículos de motor,
servicios médicos especializados, construcción de proyectos habitacionales de inversión
privada, proyectos agrícolas, centros de diversión y centros privados de enseñanza,
cooperativas y una base organizativa que incluye clubes culturales y deportivos, espacios
para el ejercicio del culto religioso, juntas de vecinos, asociaciones no estatales de
desarrollo, entre las que se citan las asociaciones de estudiantes y la incipiente inmersión en
la promoción del turismo ecológico y de montaña, elementos que preconfiguran una nueva
estructura que esté cónsona al desarrollo experimentado según la normativa que rige los
municipios y la división territorial de la República Dominicana.
CONSIDERANDO QUINTO: Que las estructuras viales, los servicios públicos de agua
potable, servicio de electricidad, telefonía fija y móvil tienen cobertura garantizada para los
habitantes, contándose también el emprendimiento de espacios para el desarrollo
tecnológico y la innovación.

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