El IDSS, la libre elección, la doble cotización

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El IDSS, la libre elección, la doble cotización

Carlos Hernández C.

En los últimos meses se ha visto al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), ahora denominado “ARS Salud Segura”, exigir a las empresas la afiliación obligatoria de todos sus empleados bajo la “protección” de esa ARS Salud Segura.

El IDSS, la libre elección y la doble cotización El IDSS (o ARS Salud Segura) sostiene que hasta tanto no entre en vigor el Seguro Familiar de Salud que prevé la Ley 87-01, las empresas y trabajadores tienen que estar obligatoriamente afiliados a esa entidad prestadora de servicios. Sostiene que si una empresa ha afiliado a sus empleados a cualquiera otra de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) que operan en el mercado, eso es un asunto o costo voluntario que ha asumido esa empresa, y que de todas maneras debe continuar cotizando obligatoriamente al IDSS, para el que estaba afiliado antes de la Ley 87-01, y al que no estaba debe también ¡afiliarlo a la ARS Salud Segura!

Esta situación e interpretación muy particular de las normas vigentes es ciertamente preocupante, sobre todo por el hecho de que el IDSS continúa abrogándose las facultadas de recaudo, distribución y pago, atribuciones que la Ley 87-01 claramente confiere (artículo 30) a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), convirtiendo al IDSS en una entidad prestadora de servicios (artículos 164 y 209), tal y como fue certificada por las nuevas autoridades rectoras, mediante Resolución de Habilitación No.19-2005 de la Superintendecia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).

Para las empresas, e incluso para los propios trabajadores, esta situación revive el viejo debate de la “doble cotización”. Así por ejemplo, se observan empresas que cumpliendo con la nueva ley han afiliado a sus empleados al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (con una AFP), al Seguro de Riesgos Laborales, y a un Seguro de Salud con una ARS, pero además, han tenido que continuar cotizando al IDSS por aquellos empleados que antes de la ley estaban afiliados al Seguro Social.

Analicemos a continuación esta nueva pretensión del IDSS a la luz de lo establecido en los textos, muy especialmente el artículo 165 de la ley 87-01 respecto a la obligatoriedad de afiliarse y al principio de Libre Elección (I), para luego referirnos a la doble cotización y lo dispuesto en el artículo 141 de la misma ley (II).

  1. EL ARTÌCULO 165 DE LA LEY 87-01 Y LA LIBRE ELECIÒN:

    Básicamente, dos textos legales le restan...

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