Tesis Jurisprudencial de 20 de Septiembre de 1943 sobre LIBROS DE COMERCIO.

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1943

LIBROS DE COMERCIO.-Conienicación de los libros de comercio.-Artículo 14 del Código de Comercio.-Peritaje.

CONSIDERANDO en cuanto al primer medio: que en éste se alega que "al mantener la sentencia del primer grado, que ordenó una comunicaciónes, considerados individualmente, no tienen derecho a solicitar judicialmente la comunicación de los libros de la compañia a que pertenecen"; pero, CONSIDERANDO, que como lo establece la decisión atacada, el presente litigio se inició cen una demanda., de la actual intimada, para la disolución y liquidación de la compañía en causa; que el juez apoderado de tal demanda dispuso, acogiendo peticiones de la intimante la comunicación, por vía de Secretaría, de los libros de la J.P.A., C. por A., enumerados en el dispositivo, ya copiado en otro lugar del presente fallo, de la sentencia del aludido juez de fecha 20 de septiembre de 1943; que en sentido diametralmente opuesto al de las pretensiones de la intimante, hubiera sido desconocer el alcance del artículo 14 del Código de Comercio, el que la Corte a quo hubiera privado a la señora L. Vda. P., del modo de hacer la prueba, por medio del experticio que solicitó, de los fundamentos de su demanda; que en la especie se trataba, precisamentCONSIDERANDO, en cuanto a la violación del artículo 1315 del Código Civil, alegada por el recurrente, que si bien es cierto que los libros de comercio pueden admitirse como medios de prueba en las relaciones entre los comerciantes, en virtud de las disposiciones excepcionales de los artículos 1330 del Código Civil y 12 del Código de Comercio, no es menos cierto que dicho.; libros. no hacen fe contra los particulares, al tenor de la regla consagrada en el artículo ,1329 del Código Civil, que constituye una aplicación del principio de que nadie puede hacerse un título a Sí mismo; que, en este orden de ideas, la admisión de los libros de comercio como medios de prueba, está subordinada a la condición de que el demandante pruebe que el demandado es comerciante; CONSIDERANDO que, en la especie, el Tribunal a quo rechazó la demanda en pago de la cantidad de ($267.87) intentada por G.A.R.P. contra F.D.S., sobre el fundamento de que el demandante no ha probado que el demandado fuera comerDO que, en la especie, la Corte a qua para confirmar la .sentencia apelada en relación con la comunicación de los libros Se funda en que, frente a "la demanda en liquidación y partición de la comunidad legal que existió entre F, S. Jr. y A.V.,....

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