Tesis Jurisprudencial de 30 de Diciembre de 1998 sobre NOTIFICACION DE SENTENCIA EN MANOS DE FISCAL INICIO PLAZOS DE APELACION.

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1998

NOTIFICACION DE SENTENCIA EN MANOS DE FISCAL. INICIO PLAZOS DE APELACION:

Que de acuerdo a las disposiciones del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, las notificaciones de las personas que no tienen domicilio conocido en el país se hará en manos del Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente;

Que la parte gananciosa no estaba obligada a notificar la sentencia de primer grado en el domicilio del abogado constituido por una parte, aún cuando haya hecho elección de domicilio en ese estudio, salvo el caso previsto por el artículo 147, que obliga a la notificación de la Sentencia al abogado constituido a los fines de la ejecución de la misma, disposición que no se aplica en esta materia por no ser indispensable el ministerio de abogado.

Que el tribunal debió ponderar que la notificación hecha al ministerio público puso a correr el plazo para la interposición del recurso de apelación, a partir del cual se debió (hacer) el cálculo correspondiente para determinar si dicho recurso fue interpuesto dentro del plazo de 30 días fijados por el artículo 61 de la ley No. 637 sobre Contratos de trabajo vigente en la época en...

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