Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre MATERIA COMERCIAL.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

MATERIA COMERCIAL.-La materia es comercial cuando tiene las condiciones exigidas por la ley para ello y no basta, que las partes crean que un asunto es comercial.

CONSIDERANDO, en cuanto al primer aspecto de los alegatos arriba indicados, es decir, a lo relativo a que la materia de la demanda del señor S. era comercial, y, por ello, exceptuada del preliminar de la conciliación: que los asuntos sólo son comerciales,litis, como lo disponen los articulos 168 y 169 del Código de Procedimiento Civil ya mencionado ; que, como lo establece la sentencia impugnada (la definitiva), el señor E.A.C., actual intimante, escogió desde el primer instante, la vía civil para su acción, haciendo preceder ésta del preliminar de la tentativa de conciliación ; demandando, luego, ante la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia .... de Santo Domingo, en atribuciones civiles, lo que significa renunciar deliberadamente "a las ventajas y reglas particulares a los asuntos comerciales", y ocasionando que se siguieran los procedimientos civiles ; que, por otra parte la Suprema Corte aprecia, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia del pais de origen de nuestros Códigos, que, por la teoría denominada de lo accesorio, si bien un acto de un comerciante realizado en interés de su negocio debe ser considerado comercial, ello no significa que todos los actos de tal comerciante tengan ese carácter; preliminar de la conciliación, porque "loa administradores" de T.B.C.I. eran más de dos, y no tenían, según dicho demandante (pero de modo contrario a lo establecido en la sentencia), capacidad para transigir: que la compañía mencionada, con unidad en su personalidad civil, y no sus administradores, era la demandada, como también lo establece el fallo dicho; que las razones más sólidas de algunos autores, en doctrina, para considerar que una demanda dirijida contra una compañía comercial sobre un asunto en cuya resolución tengan que intervenir más de dos personas, deba apreciarse como eximida del preliminar de la conciliación, consiste en que esta última formalidad sería incompatible con la celeridad requerida para los asuntos comerciales; pero, que al haber quedada establecido que no se trataba de materia comercial sino civil, las razones aludidas dejaban de tener aplicación, y quedaba subsistente el hecho de que la demandada era una única persona, con interesen propios; que, ademáción de una revista tiene un definido carácter comercial, si se agrega...

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