La autoincriminación en materia laboral

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"La autoincriminación en materia laboral"

Edwin Espenal Hernández.

El acápite i) del ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución reconoce que "nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo", lo que permite a toda persona a negarse a declarar sobre determinados hechos o rehusar responder preguntas que puedan incriminarle.

En Estados Unidos, donde ese derecho también tiene rango constitucional, pero aplicable solamente a casos criminales, la Corte Suprema de Justicia lo ha definido (Mitrphy vs. Waterfront Conunision, 1964) como el reflejo de uno de los valores fundamentales del pueblo norteamericano, toda vez que pretende evitar colocar a las personas ante el " trilema" de tener que: 1) autoacusarse, 2) incurrir en perjurio mintiendo ó 3) incurrir en desacato si se rehusa a contestar.

El derecho a la no autoincriminación, ubicado en el Talmud babilónico al que se atribuye la máxima nema tenetur se ipsurn tenatur (nadie puede representarse a sí mismo como culpable o como transgresor) y como garantía ergo omnes a partir del siglo XVIII, alcanza a toda persona, pues, aunque se aplica más en el área penal, está concebido como un privilegio para quien sea sometido a interrogatorios judiciales sin importar su naturaleza, dado el alcance general de la norma constitucional.

De ahí que es válido extenderlo a otras materias del Derecho, como la laboral, donde entendemos puede invocarse como causa justificada de negativa a contestar por una de las partes en un proceso, Considerarnos su aplicación en esa materia cuando leemos el artículo 581 del Código de Trabajo, el cual expresa que "...la negativa de contestar de una de las partes, sin causa justificada, puede ser admitida como presunción contra ella".

Si acaso una de las partes envueltas en un proceso laboral arguyese esta norma de seguridad individual como motivación para no responder determinada pregunta, somos de opinión que la misma, toda vez que es amparada por la Constitución, sería una causa justificada que haría imposible la admisión de una presunción en contra de quien se sirva de ella. El derecho de no autoincriminación no puede pensarse como un obstáculo para la sana administración de justicia, toda vez que no sólo quien es culpable se beneficia de esa prerrogativa.

No siempre se calla porque se ha incurrido en la falta imputada. Si bien se dice que "a confesión de parte, relevo de prueba" y que "quien calla otorga", estos refranes, traducidos al lenguaje jurídico, podrían resultar...

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