La mediación como procedimiento alternativo en el régimen disciplinario de los centros

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"La mediación como procedimiento alternativo en el régimen disciplinario de los centros educativos"

María Mercedes Gonzalo Garachana

Abogada, máster en Derecho de la Administración del Estado, árbitro del Centro de Resolución Alternativa de Conflictos de la Cámara de Comercio, Producción e Industria de Santo Domingo, autora de Fundamentos de la aviación civil.

mariamgonzalo@ggarachana.com

RESUMEN:

Se hace necesario incluir en el ordenamiento jurídico dominicano el mecanismo de mediación como método de resolución de conflictos alternativo a los procedimientos disciplinarios en los centros educativos.

PALABRAS CLAVES:

Mediación, métodos alternativos de resolución de conflictos, arbitraje, centros escolares, relaciones de sujeción especial, ámbito disciplinario, violencia, violencia verbal, centros educativos, República Dominicana.

La evidente crisis que afecta a notables sistemas de justicia —con independencia de sus causas, que no es el objeto de este ensayo evaluar, y cuyo fenómeno comparte de igual modo el sistema de justicia dominicano — ha puesto a prueba la creatividad jurídica de jueces, legisladores y doctrinarios para la búsqueda de fórmulas alternativas al clásico sistema de procesos judiciales entre dos o más partes en litis.

Ejemplo de ello es la figura del arbitraje que en el ámbito local cada día ha ganado terreno en las disciplinas civil y administrativa, con la expectativa de su consecuente reducción de atascos de expedientes en la esfera judicial. En el ámbito administrativo debe tenerse en cuenta la gran cantidad de cuestiones que gestiona y las que a su vez son de naturaleza dispares, con un denominador común de que son de interés general.

Es por ello que en algunos ámbitos de la actividad de la Administración pública otros ordenamientos jurídicos han incluido otras figuras alternativas —en menor medida que los tradicionales recursos administrativos, los propios procedimientos administrativos al amparo de la Ley 107-13 y el proceso contencioso administrativo—, como es la mediación para determinados supuestos del régimen disciplinario. Por ejemplo, el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (reformado por la Ley 4/1999), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de España, permite que las leyes incluyan la mediación como un procedimiento alternativo en determinados supuestos y ámbitos; muy particularmente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación faculta al director de los centros educativos a fomentar la mediación como método para solucionar los conflictos que se suscitan en el marco de sus actividades.

Como antecedentes en nuestro país, la mediación se encuentra prevista en esferas privadas y empresariales. En el ámbito civil y mercantil es, junto con la conciliación y el arbitraje, un método alternativo de resolución de conflictos. También fue incluida para casos muy particularesen la mediación familiar, implementada por la Suprema Corte de Justicia mediante su...

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