Negociación Salvando al cliente del Sistema, de nosotros mismos

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Negociación: Salvando al cliente del Sistema…, de nosotros mismos

Enmanuel Montás

Si el sistema jurídico dominicano tiene una característica fundamental es su marcada vocación litigiosa. Sólo basta con asistir a cualquiera de nuestros tribunales civiles y comerciales, penales, laborales, de la jurisdicción inmobiliaria, contencioso tributario o administrativo para comprobar nuestra inclinación al litigio, particularmente aquellos tribunales ubicados en las principales ciudades del país, donde en un solo día se pueden conocer más de 90 audiencias.

Sin ánimo de abordar los principales problemas que afectan nuestro sistema judicial, es humanamente imposible para cualquier juez conocer y posteriormente decidir de una forma eficiente una cantidad tan elevada de asuntos y precisamente por eso muchas de las sentencias que son emitidas carecen de la calidad esperada. Pero si quisiéramos buscar culpables, definitivamente que el Poder Judicial no sería el responsable primario de esta situación sino que tendríamos que analizar las causas que generan una cantidad de litigios tan exorbitante.

Entendemos que una de las razones principales de tantos conflictos en los tribunales se debe en gran medida a que nuestras facultades de derecho tradicionalmente no han fomentado el desarrollo de métodos alternativos de resolución de disputas, particularmente de la negociación y mediación.

En efecto, el modelo jurídico dominicano, y de hecho, de la mayor parte de los sistemas judiciales, se fundamenta de forma principal en un sistema adversarial enfocado en la solución del conflicto a través del litigio. Existen algunas excepciones en nuestro sistema como, por ejemplo, la que nos presenta la Ley 173 sobre Agentes Importadores de Mercaderías, que establece en su artículo 7, párrafo I, el preliminar de conciliación ante la Cámara de Comercio y Producción como paso previo al inicio del procedimiento judicial y que en varias ocasiones ha rendido frutos positivos.

Con resultados menos tangibles, tenemos el preliminar de conciliación establecido en el artículo 517 y siguientes del Código de Trabajo, que nos demuestra día tras día su inutilidad, sea por la ausencia total de formación en materia de mediación por parte de los vocales que deben integrar el tribunal de trabajo o porque sencillamente el tribunal omite totalmente la participación de éstos (probablemente porque los vocales no tienen nada que aportar en la mediación).

El caso posiblemente más extraño es el de la Ley 288-05 que Regula las Sociedades de Información Crediticia y de Protección al Titular de la Información, la cual establece como antesala de cualquier reclamación un procedimiento administrativo tendente a la solución del conflicto para evitar el proceso litigioso y que en reiteradas ocasiones ha sido declarada inconstitucional por varios tribunales del país, sobre todo de primera instancia. Es decir, que los mismos tribunales en ocasiones no perciben el contenido de la mencionada ley como un mecanismo tendente a solucionar el conflicto en sus primeras etapas, sino como un alegado impedimento de acceso a la justicia, lo cual aumenta el volumen de litigios en los tribunales y en consecuencia los gastos incurridos por las partes.

Las situaciones precedentemente señaladas constituyen solamente algunos ejemplos de cómo nuestro ordenamiento jurídico incentiva, salvo excepciones, el litigio. La pregunta estratégica en este momento es si queremos continuar con el modelo pro litigioso o si por el contrario deseamos un sistema basado en métodos que disminuyan los litigios y en consecuencia permitan, entre otras cosas, que los jueces se concentren en una menor cantidad de casos y aumenten la calidad de las sentencias. Si preferimos el segundo escenario, la negociación puede ser una herramienta de gran ayuda, conforme desarrollaremos a continuación.

¿NEGOCIAR? ¿Y PARA QUÉ?

Un gran amigo, profesor y Juez, expresó en ocasión de una exposición de Resolución Alternativa de Disputas que presentaba, que “los seres humanos hacemos lo que sabemos hacer.” Estas palabras han permanecido en mi memoria desde ese entonces por la profundidad de las mismas y las implicaciones que tienen en el contexto de nuestra práctica profesional.

Sin ánimo de restarle los extraordinarios méritos que el dominio del litigio entraña para un profesional del Derecho, no menos cierto que sigue siendo un mecanismo adversarial de solución de disputas que presenta, como veremos más adelante, graves implicaciones para nuestros representados. Tomando en cuenta esto, si en las universidades enseñamos a nuestros estudiantes a litigar, eso es exactamente lo que harán una vez se conviertan en profesionales pues no estarán en las mejores condiciones para apreciar que los conflictos casi siempre pueden solucionarse por vías más eficientes. No son pocos los casos que en la práctica diaria vemos en los cuales abogados demandan por...

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