Tesis Jurisprudencial de 17 de Diciembre de 1997 sobre OBLIGACION DE QUIEN NIEGA LA NATURALEZA LABORAL DEL VINCULO CONTRACTUAL QUE LE UNE A LA CONTRAPARTE.

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1997

OBLIGACION DE QUIEN NIEGA LA NATURALEZA LABORAL DEL VINCULO CONTRACTUAL QUE LE UNE A LA CONTRAPARTE:

Que el articulo 16 del Código de Trabajo vigente en la época, disponía lo siguiente: "se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo, entre el que presta un servicio personal y aquel a quien le es prestado";

Que frente al hecho no discutió de la prestación de un servicio personal de parte del recurrido, el recurrente debió probar que la relación contractual que obligaba a la prestación de ese servicio personal surgía como consecuencia de la existencia de un con-trato distinto al de trabajo, pues mientras eso no ocurriera el Juez tenía que dar como cierta la existencia de un contrato de trabajo entre las partes;

Que el hecho de que en el contrato suscrito entre las partes, se precise que los servicios que prestaba el reclamante era como transportista, regido por el Código Civil, no elimina la existencia del contrato de trabajo ni la aplicación del Código de trabajo, en razón de que el articulo 267 de dicho Código disponía que: "los servicios que se prestan en vehículos destinados al transporte terrestre se rigen por las disposiciones de este Código, con las modificaciones y excepciones que se expresan en este capitulo", lo que determina que quien preste un servicio transportando objetos o personas por cuenta ajena esta amparado por un contrato de trabajo y no de empresa;

Que las disposiciones del articulo 1134 del Código Civil. citado por el recurrente , en el sentido de que las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho, no se aplica con toda su extensión en materia laboral, en razón de que en esta materia existen limitaciones a la autonomía de la voluntad. que impiden que las partes utilicen su facultad de contratación de una manera tal que resulten afectados derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, por lo que siempre habrá que ver en dicha...

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