Tesis Jurisprudencial de 10 de Abril de 2002 sobre LA NO INSCRIPCION DEL TRABAJADOR EN EL I.D.S.S. SE REPUTA UNA FALTA GRAVE, QUE COMPROMETE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR.

Fecha de Resolución10 de Abril de 2002

LA NO INSCRIPCION DEL TRABAJADOR EN EL I.D.S.S. SE REPUTA UNA FALTA GRAVE, QUE COMPROMETE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR:

Que en el desarrollo del tercer medio de casación propuesto, la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: "Que la Corte a-quo impuso el pago de una suma indemnizatoria como consecuencia de la no inscripción del demandante en el seguro social, lo que no era una obligación de H.N., porque ella no era la empleadora, lo que se pudo comprobar con el análisis de los documentos depositados,pero además, aun cuando se hubiere establecido la relación contractual entre las partes la única indemnización a que puede ser condenada la recurrente es la que dispone el artículo 728 del Código de Trabajo, el cual limita la responsabilidad civil del empleador a los siguientes aspectos: 1.- Reembolsar el salario completo correspondiente a la ausencia del trabajador; 2.- Los gastos en que incurra por motivo de la enfermedad o del accidente, o a cubrir la pensión no recibida a causa de falta del empleador, debiendo en todo caso el trabajador haber demostrado que él estuvo en la necesidad de recibir atenciones por parte del seguro social, así como los gastos incurridos como consecuencia del tratamiento de alguna enfermedad, o reclamo de pensiones por incapacidad, de lo que no existe ninguna prueba en el expediente;

Que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: "Que en su demanda el recurrente reclama la suma de RD$50,000.00 pesos como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por él al empleador no tenerlo en el seguro social obligatorio y la empresa no ha depositado ninguna prueba que justifique que está cumpliendo con la disposición legal de inscribir sus trabajadores en el Instituto Dominicano de Seguro Social; que el artículo 713 del Código de Trabajo establece competencia a los tribunales de trabajo para el conocimiento de las acciones en daños y perjuicios entre trabajadores y empleadores, como sucede en el caso que se discute y es pedimento de este proceso; que de acuerdo con la ley "cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedio a repararlo"; y el no pago por parte del empleador al seguro social de las cotizaciones que le correspondía pagar al reclamante, evidentemente le ocasiona un daño moral y material, pues le impide acumular las cotizaciones necesarias para optar por una pensión de acuerdo con la ley; que existe una relación de causa a...

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