Tesis Jurisprudencial de 21 de Marzo de 1999 sobre OBLIGACIONES DE LOS JUECES.

Fecha de Resolución21 de Marzo de 1999

OBLIGACIONES DE LOS JUECES:

Que la sentencia impugnada declara injustificado el despido del demandante sobre la base de que el mismo no fue comunicado al Departamento de Trabajo en el plazo prescrito por el artículo 81 del Código de trabajo vigente en la época en que ocurrieron los hechos, sin embargo, no se menciona cuales fueron las pruebas aportadas por el recurrido para establecer el hecho del despido y las circunstancias en que este se produjo, sin cuyo establecimiento no se le podía exigir al empleador que demostrara la comunicación del mismo;

Sentencia No. 71, 21-3-99, B.J.N. 1060, página 040; No. 23, 09-6-99, B. J. No. 1063, páginas 878-879; No. 39, 16-6-99, B. J. No. 1063, página 980; No. 26, 16-6-99, B. J. No. 1063, página 965;...

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