Tesis Jurisprudencial de 29 de Agosto de 2001 sobre CONTRATO PARA OBRA O SERVICIOS DETERMINADOS SU EXISTENCIA PUEDE ESTABLECERSE POR CUALQUIER MEDIO.

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2001

CONTRATO PARA OBRA O SERVICIOS DETERMINADOS. SU EXISTENCIA PUEDE ESTABLECERSE POR CUALQUIER MEDIO:

Que si bien el artículo 34 del Código de Trabajo presume que: "todo contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido y que los contratos de trabajo celebrados por cierto tiempo o para una obra o servicio determinado deben redactarse por escrito", como expresa la sentencia impugnada, dicho escrito no es una condición sine qua non para la existencia de estos últimos contratos, sino uno de los medios de aniquilar la presunción de que el contrato de trabajo es por tiempo indefinido, pudiendo ser probada la duración definida de dicho contrato por cualquier medio de prueba, en vista de la libertad de prueba que predomina en esta materia y a las disposiciones del IX Principio Fundamental del Código de Trabajo, el cual establece que "el contrato de trabajo no es aquel que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos";

Que en la especie la Corte a-qua descarta que los contratos de trabajo celebrados por las partes fueron para una obra o servicio determinado, por no haber depositado el recurrente copia de dicho contrato, sin que de los motivos que contiene la sentencia impugnada se advierta que dicho tribunal examinara las características de las labores realizadas por los demandantes y el hecho de que éstos fueran contratados para la prestación de servicios en una obra determinada, la que normalmente da lugar a la contratación de trabajadores por una duración definida,...

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