Tesis Jurisprudencial de 31 de Octubre de 2001 sobre OFERTA REAL DE PAGO.

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001

OFERTA REAL DE PAGO:

OFERTA REAL DE PAGO.-NO CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A NOTIFICAR FECHA DE CONSIGNACION. NULA:

Que en este sentido el Tribunal a-quo en las motivaciones de su sentencia expresa lo siguiente:

"Que la parte intimante ha solicitado en "cuanto al segundo grupo compuesto por los señores R.S. de la C., F.A., A.M., E.P., I. de los S., M.A.V., S.V.C., H.C., A.F....declarar inadmisible por falta de interés, de acuerdo con los artículos 586 del Código de Trabajo y 47 de la Ley 834 del 1978, porque a los reclamantes le depositaron en la Colecturía de Rentas Internas el dinero correspondiente a su liquidación de acuerdo con los recibas"; Resulta que por las piezas que reposan en el expediente esta Corte ha podido comprobar que la parte intimante ofertó a la parte intimada el pago de las prestaciones que consideraba que debía pagar a los trabajadores, por concepto de cálculo de las mismas, resultante de un desahucio; que, esos actos de oferta real de pago no contienen invitación a comparecer un día específico por ante las Oficinas de Rentas Internas correspondiente; que, asimismo, lo referidos valores fueron depositados en fecha 13 de octubre de 1992,

pero, en el expediente no hay constancia de que: a) Los trabajadores hubiesen retirado de las Oficinas de Rentas Internas los valores consignados allí; o b) Que se hubiere levantado proceso verbal de la consignación en el que hiciere constar la incomparecencia de los trabajadores, no obstante haber sido intimados a asistir a la conciliación en el lugar, día y hora en que ésta tendría efecto; o c) De que se hubiere notificado posteriormente al depósito el proceso verbal con intimación de retirar los valores adeudados"; que de esa situación, se infiere que la oferta real de pago, pura y simplemente, por sí sola, no constituye pago de los valores adeudados a los trabajadores, hasta que no se haga el depósito real de los valores adeudados y que se haga la prueba de que la oferta real de pago se hizo válidamente conforme a lo dispuesto por los artículos 1258 y 1259 del Código Civil; que al no haberse probado en la forma señalada, que se hubiere realizado el pago de las prestaciones laborales, no se puede obtener de ese procedimiento incompleto una falta de interés de los trabajadores, sino por el contrario los mismos iniciaron su acción y reclaman prestaciones que difieren de las depositadas por la parte intimante en la Colecturía de Rentas Internas (hoy Dirección General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR