Tesis Jurisprudencial de 7 de Marzo de 2001 sobre OFERTA REAL DE PAGO REQUISITOS PARA QUE TENGA FUERZA LIBERATORIA.

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001

OFERTA REAL DE PAGO REQUISITOS PARA QUE TENGA FUERZA LIBERATORIA:

Que para que una oferta real de pago tenga un carácter liberatorio es necesario que la suma ofertada cubra la totalidad de la deuda que se pretende saldar, exigencia esta que no cumplía, de acuerdo a la Corte a-qua la oferta real de pago seguida de consignación hecha por la recurrente, al hacer los cálculos en base a un salario menor al que debía devengar la recurrida y sin incluir otras partidas que el Tribunal a-quo entendió correspondía a éste último, como es la diferencia de salarios dejadas de pagar;

Que de igual manera la Corte a-qua apreció soberanamente que la duración del contrato de trabajo fue de 2 años, seis meses y días, por lo que tenía derecho a una compensación por vacaciones no disfrutadas durante un período de seis meses, siendo correcta la condenación de siete días de salarios por este concepto, en vista de que la empresa no demostró que ese período fuera menor, a lo que estaba obligada en virtud de la exención de pruebas que establece el artículo 16 del Código de Trabajo en beneficio de los trabajadores;

Que si bien el empleador tiene la obligación de entregar la proporción del salario navideño al trabajador el día 20 de diciembre del año en que corresponda, el hecho de que un tribunal condene a un empleador al pago de esa proporción en ocasión de la demanda de un trabajador cuyo contrato haya terminado antes de llegada esa fecha, no constituye una decisión extemporánea, si esa decisión se produce estando en falta el empleador al no realizar el pago después del arribo del momento en que debió cumplir con la misma;

Que la diferencia que observa en la sentencia impugnada la recurrente, en cuanto al resultado de la operación de deducir el salario...

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