Tesis Jurisprudencial de 26 de Noviembre de 1928 sobre ORDENANZAS MUNICIPALES.

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1928

ORDENANZAS MUNICIPALES.

Sacrificio de ganado en estado de preñez.-Artículo 471, apartado 21 del Código Penal.-Corresponde a los tribunales examinar la legalidad de las ordenanzas municipales y determinar si ellas se encuentran en oposición con alguna ley vigente.

CONSIDERANDO, que la Ordenanza Municipal, de fecha 16 de noviembre de 1928 a que se ha hecho ya referencia en la presente sentencia, dispone, por su artículo 1ro, según el texto que se encuentra transcrito en el fallo impugnado: "Prohibir terminantemente el sacrificio de cabezas de ganado vacuno, porcino o caprino, hembras en estado de preñez bajo la pena de una multa de cinco pesos oro americano por cada infracción, como indemnización al Ayuntamiento de la Común";

CONSIDERANDO, que el Código Penal vigente establece, por el texto y el apartado 21 del artículo 171, que se castigarán con multa denar si la ordenanza o el reglamento municipal de que se trate se refieren a objetos confiados, por la ley, como queda dicho, a la vigilancia o a la autoridad del Ayuntamiento que los haya dictado, sino también para examinar y determinar si la ordenanza o el reglamento, aunque relativos a aquellos objetos, se encuentran en oposición con alguna ley vigente; que, por otra parte, también corresponde, a los mencionados tribunales del orden judicial, apreciar eI alcance y el sentido de dichos actos municipales, puesto que tanto la interpretación de estos como el ejercicio de aquel poder relativo a su legalidad, son indispensables al fin especial de justicia a que obedecen la creación y el funcionamiento de esos tribunales;

CONSIDERANDO, que la Ordenanza de fecha 16 de noviembre de 1928, fué dictada por el Ayuntamiento de la Común de B., en virtud del artículo 32 de la Ley de Organización Comunal de fecha 19 de marzo de 1923, en el cual se lee que "Son atribuciones de los Ayuntamientos.mencionado artículo 37 de la Ley 1459 (Código de Procedimiento Sanitario) que nuestro legislador ha sido dominado, en la materia de que se trata, por la firme voluntad de que no constituya un delito el sacrificio, de animales que no muestren signos de preñez avanzada, cuando se realice dicho sacrificio, signos, estos, en ausencia de los cuales es frecuentemente imposible, aún a las personas ya versadas en la materia, determinar si los animales de que se trata se encuentran en estado de preñez o nó;

CONSIDERANDO que, por consiguiente, en las indicadas condiciones, procede declarar, en virtud de los principios que han...

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