Tesis Jurisprudencial de 3 de Julio de 2002 sobre PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA.

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA:

Que los recurrentes proponen los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación a los artículos 16, 204 y 223 del Código de Trabajo y 287 literal d) del Código Tributario, como derecho supletorio; Segundo Medio: Violación del VIII Principio Fundamental y artículos 13, 63, 64 y 96, párrafo 3ro. y 4to. del Código de Trabajo y artículo 35 del Código Tributario. Falta de ponderación;

Que en el desarrollo del primer medio de casación propuesto los recurrentes alegan, en síntesis, lo siguiente: "que a pesar de haber solicitado el pago de bonificaciones la Corte a-qua le rechazó ese pedimento bajo el argumento de que la empresa demandada no obtuvo beneficios, desconociendo que en virtud del artículo 16 del Código de Trabajo los trabajadores están liberados de hacer la prueba de los hechos establecidos por los documentos que los empleadores deben registrar y conservar, siendo a la recurrida a quién correspondía probar que no tuvo beneficios, depositando los documentos que le exige la ley, y no en base a las declaraciones del señor L. G., no siendo suficiente que este expresara que la compañía había perdido 10 millones de pesos a consecuencia del huracán G.; que asimismo reclamaron el pago del 15% sobre el valor del salario de los trabajadores, lo que también se le rechazó bajo el razonamiento de que los demandantes no habían apelado esa parte de la sentencia,

pero sin aplicar esa misma teoría a la demandada, que en su recurso de apelación se limita a señalar que la sentencia recurrida adolece de elementos concordantes que justifiquen su dispositivo";

Que en la sentencia impugnada consta lo siguiente:

"Que la participación en los beneficios de la empresa se paga anualmente deacuerdo a las utilidades o beneficios obtenidos antes de determinar la renta neta imponible y en razón de que el representante de la empresa recurrente declaró por ante este tribunal, que la pérdida que tuvo con motivo del huracán G. ascendió a más de diez millones de pesos, procede revocar la sentencia en la parte del ordinal segundo, que se refiere a la condenación al pago de esta partida del año 1998; que la parte recurrida interpuso recurso de apelación incidental en contra de la sentencia de fecha 9 de noviembre de 1999, objeto del presente recurso de apelación principal, mediante el cual sostiene en síntesis: a) Que el Juez a-quo rechazó el pedimento de la condenación de seis meses de salarios como lo dispone el ...

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