La penalización absoluta del aborto en la República Dominicana como forma de discriminación hacia la mujer

AutorPatricia M. Santana Nina
CargoAbogada y docente universitaria, especialista en Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Judicial y Justicia y Género
Páginas1-8

INTRODUCCIÓN

La República Dominicana es uno de los pocos países de América Latina en los que el aborto continúa siendo penalizado por cualquier causa.

Aunque debido a la penalización absoluta del aborto y su consecuente clandestinidad no contamos con informes estadísticos oficiales ni concluyentes, existen trabajos de investigación, como el publicado por Human Rights Watch en el 2018, en el cual se recoge que, de acuerdo a informaciones suministradas por el Ministerio de Salud Pública, “cada año se producen 25,000 hospitalizaciones relacionadas con abortos espontáneos o inducidos, muchas de las cuales corresponden a mujeres que necesitan atención tras un aborto clandestino”1 .

Esta situación se encuentra directamente relacionada con la necesaria existencia de políticas públicas que garanticen el acceso a la salud sexual y reproductiva de las mujeres. Esto no se ha logrado a pesar de que los derechos a la igualdad, a la dignidad, a la intimidad, a la salud y a una vida libre de violencia son derechos fundamentales reconocidos expresamente en los artículos 38, 39, 42, 44 y 61 de la Constitución dominicana, lo mismo que los deberes de adoptar medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión, y de prestar protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerabilizados.

Esta entrega tiene como objetivo general exponer cómo la penalización absoluta del aborto en la normativa penal de la República Dominicana constituye una forma de discriminación contra la mujer, y como objetivos específicos analizar la jurisprudencia nacional e internacional, así como analizar el tema desde una perspectiva de género para identificar los sesgos normativos de origen androcéntrico y denunciar la cadena de violaciones a los derechos humanos fundamentales de la mujer que se vulneran como consecuencia de la penalización absoluta del aborto.

DESARROLLO

Penalización absoluta del aborto en la República Dominicana

En la República Dominicana se encuentra vigente un Código Penal que data del año 1884. El primer párrafo de su artículo 317 sanciona con dos años de prisión a las mujeres y adolescentes que se causen un aborto por cualquier medio, siempre que este se produzca. Sanciona a quien por cualquier medio cause o coopere directamente con el aborto, con penas de dos a cinco años de prisión; de seis meses a dos años de prisión a quien ponga a la mujer o adolescente embarazada en contacto o comunicación con una persona para que le realice el aborto, y de cinco a veinte años de prisión al personal médico que lo cause o coopere con su realización.

Como se observa, la norma penal vigente sanciona diversas formas de autoría directa y mediata, o formas de participación, pues contempla y sanciona todas las conductas atípicas alrededor del tipo, incluidas aquellas que coinciden con la definición de la complicidad, ya que se sanciona no solo a quien practica el aborto, sino también a quien coopera y a quien ponga en contacto a una mujer embarazada con otra persona para que le produzca el aborto, si el aborto se efectúa2.

En el año 2010, en la República Dominicana fue aprobada una nueva Constitución que, al determinar el contenido del derecho fundamental a la vida, dispuso en su artículo 37 que el “derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”.

Las organizaciones y movimientos feministas y de mujeres dominicanos han luchado por la despenalización del aborto, al menos en tres escenarios: 1) cuando la interrupción del embarazo se produzca como consecuencia de violación o incesto; 2) cuando clínicamente se comprueben malformaciones del embrión incompatibles con la vida; y 3) cuando la vida de la madre dependa de la interrupción del embarazo.

Esta lucha ha encontrado su momento óptimo en los últimos dos años y medio, desde que asumió el poder un nuevo partido político en agosto de 2020, en cuya agenda de campaña se había comprometido con la despenalización del aborto en tres causas, pero que, llegado al poder, ha resultado ser uno de los gobiernos de centroderecha más conservadores de los últimos veinte años. Los movimientos feministas y de mujeres instalaron el campamento “tres causales” frente al Palacio Nacional, desde el 11 de marzo hasta el 23 de mayo de 2021, propugnando la despenalización social del aborto por tales causas.

El 3 de febrero de 2023, el Senado de la República aprobó un proyecto de Código Penal que dispone sanción de uno a dos años a toda mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de sustancias con esos fines, o someterse a medios abortivos.

Una breve mirada al aborto desde la jurisprudencia internacional, hasta la jurisprudencia nacional

Diversos organismos jurisdiccionales internacionales han tenido la oportunidad de ir identificando cómo la penalización absoluta del aborto se traduce en discriminación y violencia basadas en el género.

En el caso Artavia Murillo y otros (fecundación in vitro) c. Costa Rica la Corte Interamericada de Derechos Humanos (en lo adelante CorteIDH, 2012) emitió importantes consideraciones. En su interpretación del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, 1966), la CorteIDH entendió —entre otras consideraciones— que el término “concepción” no puede ser comprendido como un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer, dado que un embrión no tiene ninguna posibilidad de supervivencia si la implantación no sucede (párr. 187) y debe entenderse desde el momento en que ocurre la implantación, razón por la cual considera que antes de este evento no procede aplicar el artículo 4 de la CADH (párr. 189); que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1; que la autonomía reproductiva es un derecho protegido por el artículo 16 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; que el derecho a la vida privada se relaciona con la...

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