Tesis Jurisprudencial de 2 de Enero de 2008 sobre PLANTEAMIENTO DE PERENCION DE INSTANCIA EN GRADO DE APELACION NO ES DEMANDA NUEVA.

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2008

PLANTEAMIENTO DE PERENCION DE INSTANCIA EN GRADO DE APELACION NO ES DEMANDA NUEVA:

Que no puede considerarse un demanda nueva en apelación el hecho de que una demanda en perención de instancia se eleve en grado de apelación, pues es lógico que si se persigue la perención de esa instancia es ante esa jurisdicción donde se debe iniciar la demanda, tal como ocurre en la especie;

Que en esta materia (laboral) no es necesario el ministerio de abogado razón por la cual no se aplica la extensión del plazo previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil para los casos en que haya una nueva constitución de abogados: que por idénticas razones la demanda en perención no tiene que ser realizada mediante acto de abogado a abogado, sino por acto entre las partes con la utilización de un profesional del derecho si la parte demandante lo considera pertinente, pero no por un imperativo...

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