El peritaje en caso de ilícitos en materia de propiedad industrial

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El peritaje en caso de ilícitos en materia de propiedad industrial juzgados por la vía penal

Edwin Espinal Hernández

Exdirector de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), profesor de Derecho de la Propiedad Intelectual en la PUCMM y autor de la obra Legislación de propiedad intelectual, anotada, concordada y comentada.

RESUMEN:

El autor discurre sobre las implicaciones del peritaje obligatorio en casos de violación a derechos de propiedad industrial.

PALABRAS CLAVES:

Peritaje, auxilio judicial previo, propiedad industrial.

El artículo 189 de la Ley núm. 20-00 sobre Propiedad Industrial dispone de manera "transitoria" que al conocimiento del fondo de los conflictos sobre derechos de propiedad industrial por los tribunales ordinarios debe precederle, "con carácter imprescindible", la "presentación" de un peritaje. En materia civil, el peritaje sería aportado por la parte demandante como uno de sus elementos de prueba, o bien podría requerirlo al juez apoderado como medida de instrucción del proceso.

En el ámbito penal, en caso de que se trate de un ilícito marcario perseguido por acción pública a instancia privada, el peritaje podría ser requerido al Ministerio Público como una "diligencia de investigación", en virtud del artículo 286 del Código Procesal Penal (CPP). El Ministerio Público, siguiendo el artículo 207 del CPP, designaría a la persona idónea para realizar el dictamen pericial, o bien puede requerir a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) su escogencia; una vez seleccionado, el Ministerio Público emitiría un dictamen contentivo de su designación.

Si apodera directamente al tribunal penal unipersonal correspondiente por la vía de la acción privada, en el caso de la violación de los derechos sobre cualquier otro bien protegido por la propiedad industrial, el peritaje podría ser sometido como un auxilio judicial previo, en los términos del artículo 360 del CPP,– caso en el cual el juez ordenaría al Ministerio Público la realización de esa diligencia, a partir de la incautación de elementos que sirvan de evidencia de la infracción, o bien ser efectuado a partir del conjunto de elementos probatorios aportados por las partes. En todo caso, en materia penal, el informe rendido por el o los peritos actuantes conforma una de las pruebas presentadas por la víctima como sustento de su acusación.

El peritaje, según el artículo 204 del CPP, podría proceder para "descubrir o valorar un elemento de prueba" a la luz de "conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica"; para llevar a cabo sus operaciones, podría ser necesaria la presentación o el secuestro de cosas y documentos y la comparecencia de personas, lo que sería ordenado por el juez o el Ministerio Público, de acuerdo con el artículo 214 del CPP.

Siendo imprescindible, ¿cómo entonces conciliar la obligatoriedad de practicar dicho medio de prueba y su eventual falta de requerimiento por la parte acusadora, si ella entiende que ha identificado o individualizado al imputado y ha establecido su domicilio, si ha ofrecido una relación precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido a este y si no ha considerado necesario "descubrir o valorar" ningún elemento de prueba a partir de conocimientos expertos, que ameriten el secuestro de "cosas y documentos"? ¿O se impone...

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