Perjurio, falsedad e inexactitud en las declaraciones impositivas: ¿cuál es el instituto jurídico que suspende la prescripción de la obligación tributaria

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Perjurio, falsedad e inexactitud en las declaraciones impositivas: ¿cuál es el instituto jurídico que suspende la prescripción de la obligación tributaria

Yorlin Lissett Vásquez Castro

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RESUMEN: Se hace un análisis interpretativo de varias disposiciones del Código Tributario a fin de determinar el sentido de la frase “declaración con falsedades” utilizada por el legislador en el artículo 24 del código, y se esclarece cuál es la figura jurídica de correcta aplicación para suspender la prescripción de un deber tributario

PALABRAS CLAVES:

Administración tributaria, declaraciones juradas, derecho tributario, determinación, delito, falta tributaria, declaración falsa, declaración falseada, inexactitud, perjurio, prescripción, suspensión, Código Penal, Código Tributario, derecho tributario, República Dominicana,

INTRODUCCIÓN

La obligación tributaria es un vínculo de carácter personal entre el Estado y el contribuyente por el cual este último está obligado a liquidar una prestación (tributo) a favor del primero. Ese vínculo es de derecho público y solo surge cuando se ha materializado el hecho generador previsto en la ley. Así, el rasgo distintivo principal de esta obligación reside en que reconoce como fuente única y exclusiva a la ley, y no a la voluntad de las partes. En consecuencia:

• En cuanto a su régimen: sus contenidos y elementos ya están fijados y tasados en la ley. No hay cabida a las presunciones.

• El acreedor siempre será el Estado y el crédito que le surge es intransferible e indelegable.

• La obligación es pura y cierta, no se somete a condiciones. Es inderogable convencional o reglamentariamente.

• La obligación es una prestación patrimonial únicamente.

Como los hechos generadores de la obligación tributaria (también llamados por la doctrina presupuestos de hecho, tipificación de circunstancias y hecho imponible) están en abstracto en la ley, es imperioso realizar un acto mediante el cual se declare —si es pertinente— su ocurrencia o materialización para, en consecuencia, definir el monto de la obligación o bien declarar su extinción, exención o inexigibilidad. A ese acto se le llama “determinación de la obligación tributaria”.

A pesar de los criterios contrarios de nuestro Tribunal Constitucional al respecto, la obligación tributaria en la República Dominicana, atendiendo a sus sujetos, se establece principalmente mediante la autodeterminación. Lo que quiere decir, tal cual reza, entre otros, la letra de los artículos 328 y siguientes del Código Tributario, que el sujeto pasivo (según la modalidad pertinente: contribuyente, responsable solidario, etc.) es quien debe indicar, en el modo y plazo establecidos y mediante las declaraciones juradas de lugar, que ha ocurrido el hecho generador de determinado impuesto y cuál es el monto que debe liquidar, si es lo hubiere. Así, el sistema de recaudación descansa en la buena fe de las declaraciones del contribuyente, que es la base para que el legislador estableciera en el artículo 50 literal h del Código Tributario la obligatoriedad de su envío como un deber formal, a pena de multas por incumplimiento.

Obviamente, en los casos de omisión de declaraciones, necesidad de ajustes correctivos (irregularidades) en las presentadas o descarte total o parcial de la contabilidad del contribuyente, la Administración deberá, de manera oficiosa, determinar la obligación tributaria e indicar y exigir el monto correcto del impuesto a liquidar, cuestión que hará basada en su facultad de fiscalización y determinación sobre la base de los artículos 45, 50, 56, 64, 282, 312, 333, entre otros, del Código Tributario, mediante el procedimiento oficioso de lugar.

Las declaraciones impositivas son de responsabilidad personal; por ello el Código Tributario subraya la necesidad de demostrar la calidad; en otras palabras, el representante debe portar “mandato o poder especial” del sujeto pasivo de la obligación al momento de llenar y remitir la declaración.

Las declaraciones impositivas son juradas, su contenido es cierto hasta prueba en contrario, y según las disposiciones contenidas en el artículo 244 del Código Tributario la falsedad en ellas constituye delito de perjurio que se sanciona con las penas que establece el Código Penal.

LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

El artículo 15 del Código Tributario enlista los modos extintivos (formas de terminación) de la obligación tributaria, incluyéndose en ellos a la prescripción. Se trata de un instituto jurídico o “figura de derecho” que en su modo negativo refiere que el paso del tiempo puede eliminar derechos preexistentes por inercia del acreedor.

Sin embargo, es bueno resaltar que desde un punto de vista estricto técnico-jurídico esa institución no extingue la obligación sino la exigibilidad de ella, es decir, la correspondiente acción del acreedor tributario para hacer valer su derecho al cobro de la prestación patrimonial que atiende al objeto de aquella. Esta figura es denominada como una excepción que repele una acción de cobro o la ejecución del crédito, pero que deja viva la acreencia para la posibilidad de que el acreedor pague voluntariamente..

La prescripción tributaria es de tres años según las disposiciones que contiene el artículo 21 del Código Tributario. Ello quiere decir que, pasado ese tiempo, la administración tributaria no podrá exigir declaraciones juradas al contribuyente; tampoco podrá impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto ni practicar la estimación de oficio. De igual...

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